Hola.
Esto es simplemente una aportación al tan debatido tema de si es posible o no reconocer la improcedencia en un despido objetivo, y consignar en el juzgado la indemnización.
Lo cierto es que ello no tendría mucha importancia cuando la indemnización fuese de 45 días (se hace disciplinario, y listo), pero sí puede tenerla en aquellos casos en que estemos ante contratos de fomento de la contratación indefinida que establecen que en caso de despido objetivo declarado improcedente la indemnización será de 33 días.
Pues bien, yo no conocía aún jurisprudencia al respecto -e ignoro si alguien la ha citado en algún mensaje- pero hoy he leido la sentencia del TSJ de Cantabria de 17 de noviembre de 2005, en la que se analiza precisamente ese caso, estableciendo que "nada impide la aplicación del art. 56.2 ET al despido objetivo", por lo que se podrá reconocer la improcedencia del despido, y limitar el devengo de salarios de tramitación también en los supuestos de despidos objetivos.
Si alguien tiene algún comentario, estupendo.
Saludos.