LIN quieres coherencia. Venga me has convencido, imaginate que yo quiero despedir aun trabajador porque no me gusta y me digo, voy a ver si cuela le digo que lo despido por causas objetivas le arreo una indemnizacion de 20 dias y si cuela y consiente me ahorrro 25 dias por año, que no cuela pues como le tenia que dar 45 pues le doy los 25 restantes reconozco la improcedencia y arreglao, la cuestion es que una vez que inicias un despido por causas objetivas, para el empresario este despido siempre sera procedente (no puedes alegar la improcedencia) y si el trabajador recurre el despido siempre el empresario debe de ir a juicio para demostrar que ese despido es procedente (otra cosa es que negocie con el trabajador, pero como no este por la labor de negociar tienes que ir a juicio), por consiguiente si en juicio el juez dictamina que es improcedente pues aparte de tener que darles los 25 dias adicionales (o 13 según si esta acogido al RD/2001) tendras que abonar salarios de tramitación REPITO NUNCA EL EMPRESARIO PUEDE ALEGAR LA IMPROCEDENCIA DE UN DESPIDO OBJETIVO DESPUES DE HABER ALEGADO SU PROCEDENCIA SENCILLAMENTE PORQUE SE ESTARIA ATENTANDO CONTRA LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR. asi que lo repito si te hubiera llevado a juicio seguro que los salarios de tramitación te los saca y espera que no dictamine su señoria la nulidad del despido por atentar contra derechos fundamentales del trabajador.
No me imagino en el juicio al trabajador pidiendo la nulidad o subsidiamente la improcedencia del despido objetivo y en todo caso los salarios de tramitacion y a la empresa reconociendo la improcedencia pero negandose a los salarios de tramitacion argumentado que estan depositados en el juzgado a disposicion del trabajador desde el dia X
pues si ademas reconoceis la improcedencia ya que poneis la imdemnizacion a disposicion del trabajador yo denunciaria para ir a por los salarios de tramitacion hasta el dia que el juez dictamine sentencia.
pues que quieres que tr diga Lin, posiblemente el despido es nulo por no a ver puesto a disposicion de la trabajadora la indemnización de 20 dias por año trabajado en el momento de la comunicación del despido por causas objetivas. (ya se que hay un supuesto que no seria necesario poner a disposición del trabajador la indemnizacion, ESTO ES PARA LOS QUE RIZAN EL RIZO).
Hola quintero, nosotros hace algun tiempo dimos carta de despido obejtivo (dando los 30 dias de preaviso de rigor y concediendo su permiso para buscar nuevo trabajo) y cuando llego el dia del despido efectivo, ya que vimos bastante dificil probar las causas del despido, le enviamos una carta reconociendo la improcedencia, pagando los 45 dias y depositando en el judgado y no tubimos mas problemas.
Ahora bien, para evitarte el mes de preaviso mi consejo es que hagas un disciplinario con reconocimiento de improcedencia desde el principio.
hola .si este despido objetivo es de los contratos ,de estos que pertenece 33 dias en lugar de 45 en caso de improcedencia no hay ningun problema verdad o no .gracias. son contratos para el fomento de la contracion inde finida.esto es una pregunta independiente
el unico que puede reconocer la improcedencia de un despido por causas objetivas es un juez, si no te quieres complicar la vida reconoce la implocedencia de un despido disciplinario e indemniza con los 45 dias, QUE MANERA DE COMPLICARSE LA VIDA. te ahorraras una posible disgusto.
No me queda nada claro si se puede reconocer en la carta de un despido objetivo su improcedencia (y pagar 45 días en vez de los 20). Alguien tiene una idea al respecto? Alguien tiene alguna sentencia, o resolución en este sentido?
Muchas gracias