La resolución por incapacidad permanente (a partir de la total) te surte los mismos efectos que un 33% de discapacidad, por lo que no es necesario que lo pidas, ahora bien, si vas a pasar el tribunal para que te valoren ese grado de discapacidad, éstos no tienen por qué darte al menos un 33% pues ellos se guían por un baremo que hay al efecto y no están vinculados en absoluto a darte un mínimo por la incapacidad.
Que no, Amber, que no. Sólo a algunos efectos tendría ese 33%, pero si pasa por los servicios de valoración del grado de discapacidad, éstos no están en absoluto vinculados por tener una IPT, IPA o GI, lo que no impide que pueda usar esa resolución de incapacidad para hacer valer sus derechos como poseedor de un 33%.
Si recurre con ese argumento, lo tiene perdido.
La incapacidad ya la tiene reconocida por el INSS, lo cual ya conlleva un reconocimiento automático de la minusvalia de un 33% ( a partir de la IPT, y november tiene una IPA) por parte de servicios sociales.
Tu planteamiento sería acertado si fuese planteado a la inversa, que una minusvalia conllevase un reconocimiento automático de discapacidad. Pero no es el caso.
Marcali, ese 33% lo es sólo a algunos efectos, como dije, no es vinculante para los servicios sociales que han de valorar.
Te pondré un ejemplo, si fueras pianista y perdieras una falange de un dedo meñique, quizá te darían esa total que equivale como digo a un 33% a efectos fiscales y algo más, pero no te darían nunca un 33% de discapacidad los servicios sociales.
Yo haría una reclamación previa argumentando que una IP equivale a un 33% del grado de minusvalía. Si no reclamas tendrás que esperar a que pasen 2 años para solicitar una revisión
Si ése es todo el argumento que tienes, ninguna.
No es vinculante para los servicios sociales que tengas una incapacidad para que te den un grado u otro de discapacidad, se basan en sus baremos.
tengo pension por incapacidad permanente en grado absoluta para todo trabajo pero al solicitar el grado de minusvalia a la comunidad autonoma me han reconocido el 14% en lugar del 33% como dispone la ley 51/2003 y el real decreto 1414/2006
que posibilidades tengo si recurro ???