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reconocimiento grado de incapacidad

15 Comentarios
 
Reconocimiento grado de incapacidad
18/01/2013 17:55
buenas tardes tengo una pension por incapacidad permanente en grado absoluta para todo trabajo y se me ha reconocido un grado de discapacidad del 14% por la comunidad autonoma en lugar del 33%
que puedo hacer? esta bien lo que han hecho?
18/01/2013 20:12
El solo hecho de tener una incapacidad absoluta ya reconoce el 33%
18/01/2013 20:17
No es así salvo para algunos efectos, la mayoría eso sí, pero ninguna incapacidad permanente vincula a los órganos que tienen que valorar el grado de discapacidad a que éstos otorguen un mínimo, ni del 33 ni de nada. Tienen sus propios baremos y son autónomos.
18/01/2013 20:43
Ley 51/2003
Art. 1.2
Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.
Capitán, no rices el rezo.
18/01/2013 21:47
A los efectos de esa Ley. En la práctica viene a ser lo mismo, sin embargo, si solicita la valoración, quien ha de valorarla no está vinculado y el porcentaje que le den será el que consideren.
No rizo nada, pero es como digo.
18/01/2013 22:11
Con mis palabras que no son tan tecnicas:
-No tienes ningun problema cuando tienes la resolucion de una ipt,ipa y con el papel de la resolucion de una Incapacidad que pone el 33% vas a una empresa que pida este requesito para contratarte,(requesito indispensable para que la empresa obtenga sus "beneficios").

_Por otro lado como dice Kapitan este 33% es "relativo", ya que cuando vas a pedir el grado de minusvalia a tu comunidad,para beneficios fiscales, , y te dan un 15...23....30% todo por debajo del famoso33%.que te da una IPT O IPA , no te BENEFICIAS DE ESOS DESCUENTOS FISCALES,para eso tu comunidad te tiene que dar el 33%.

El porque no lo se, no se si es que esta mal aplicada la ley o no la explican bien o que, pero no he leido aun en el foro alguien que tenga un 33% de minusvalia por una incapacidad y que su comunidad autonoma le haya dado MENOS de ese famoso 33% y se beneficie fiscalmente de los descuentos que dan.......si hubiese alguien que si le sucediese podria decir de que comunidad se trata.Gracias.
18/01/2013 22:29
Bernabiel, encuentro contradicción entre tus dos últimos párrafos.
18/01/2013 23:38
Vamos a ver si ya con estos reales decretos queda claro.
Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.

1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 % se acreditará mediante los siguientes documentos:

Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 % de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a y b del artículo 1.2 de este Real Decreto.

2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía superior al 33 % se acreditará mediante los siguientes documentos:

El grado de minusvalía superior al 33 % se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a y b del artículo 1.2 del presente Real Decreto podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 %. En estos supuestos, será de aplicación el baremo recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.



DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Validez de la acreditación del grado de minusvalía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y con el artículo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, la acreditación del grado de minusvalía en los términos establecidos en el presente real decreto tendrá validez en todo el territorio nacional.
18/01/2013 23:50
A ver, Trola, que todo eso ya lo conozco.
Cuántas veces has leído "a los efectos..." "...a esos efectos"...
Si solicitas una valoración al IMSERSO u organismo competente, éste hará la valoración según sus baremos que no se verá vinculada por ninguna incapacidad. Si las enfermedades o dolencias motivan un 10%, darán un 10 y si se justifican un 60, darán un 60.
Vamos, que sin pedir la valoración ya tienes las ventajas de ese 33%, pero si te valoran te darán lo que te corresponda y si es menos siempre te queda la opción de presentar la resolución de incapacidad en lugar de la de discapacidad.
19/01/2013 11:08
Ya me si cuenta del error kapitan, ya dije, que las palabras tecnicas no era lo mio, pero para lo que se estaba " discutiendo", no influia el error.
19/01/2013 16:00
muchisimas gracias, aunque no me ha quedado al final muy claro. Lo que dice kapitan en sus mensajes es lo que me dijeron en la comunidad autonoma cuando llame la pension de incapacidad permanente no esta ligada al 33% y se basaban en la ley 51/2003 ya que el articulo de la acreditación hace referencia unicamente " a los efectos de la ley"
en estos momentos estoy dentro del mes para presentar una reclamación pero no se en que articulos basarme o si existe jurisprudencia a mi favor que digan que una pension por incapacidad supone 33% de minusvalia.
me gustaria saber si alguien ha presentado algun recurso en este sentido y le han dado la razon
muchisimas gracias
19/01/2013 22:44
No conseguirás nada.
No sé para qué te interesa, pero para la mayor parte de las situaciones que se te den, te basta con presentar la resolución de incapacidad para que te surta los mismos efectos.
20/01/2013 11:57
muchisimas gracias, lo necesitaba porque existe una reduccion en el impuesto sobre sucesiones por tener una minusvalia igual o superior al 33% y como es un impuesto cedido a las comunidades autonomas no creo que me sirva si presento solo la resolucion por incapacidad permanente.
de todas formas seguramente que no haga nada porque he encontrado muchas sentencias en el sentido que tu indicabas en los mensajes
20/01/2013 12:00
También te sirve la resolución de incapacidad permanente para eso. Estate tranquilo.
20/01/2013 12:23
ok, mil gracias
13/04/2013 18:22
Solicita la valoración y saldrás de dudas. Ármate de paciencia porque parece ser que lo normal es que se tomen su tiempo, mientras tanto guarda todos los informes que tengas.