Buenas tardes, me gustaría saber si alguien me pudiera aclarar sobre la equiparación a efectos laborales que hace la reciente Ley de Trabajo 3/2023 de 28 de febrero, la cual equipara a efectos laborales a los perceptores de una incapacidad permanente en los diferentes grados especificados en la Ley como beneficiarios de una discapacidad del 33%. mi caso es que he solicitado acceder a una bolsa de empleo público mediante el cupo reservado a este colectivo adjuntando el certificado de ser perceptor de una IPT y me ha sido denegado por no entregar el certificado de discapacidad emitido por el centro de valoración de mi comunidad autónoma, la Junta de Andalucía en éste caso. Me gustaría saber si según se desprende del texto dónde se equipara dicha cuestión; la cual se realiza en su disposición final segunda, debería haber sido admitido en el referido cupo.