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Reconocimiento grado 33% de discapacidad a los perceptores de incapacidad permanente.

3 Comentarios
 
Reconocimiento grado 33% de discapacidad a los perceptores de incapacidad permanente.
03/03/2023 14:05
Buenas tardes, Según se recoge la disposición final segunda de la nueva Ley 3/2023 de 28 de febrero, de empleo, se les vuelve a reconocer a los perceptores de una incapacidad permanente en su grado total, absoluta o gran invalidez en grado al menos igual al 33%. ¿Alguien podría decirme como se puede reclamar ésto?. Se lo notificarán a los perceptores de una incapacidad permanente directamente, o habrá que reclamarlo ante el centro de valoración correspondiente?

Gracias por adelantado
12/03/2023 11:30
Shyster
Hola. No creo que lo notifiquen las administraciones autonómicas.
Mi consejo es que acudan a estas administraciones y soliciten el titulo de la discapacidad del 33 % en base a la nueva normativa. Es clara.
Gracias por el aviso.
Saludos
02/04/2023 12:07
Expertolaboral
Mucho me temo que los centros de discapacidad te van a dar un papelito a rellenar para que te apuntes a una valoración de grado de discapacidad que está en torno a dos años de espera. como aún no hay normativa clara al respecto en referencia a la sentencia del TS del 2018 donde dice "no lo es a todos los efectos" pues habrá que andar con la resolución de la IPT a todos lados.
Saludos.
06/04/2023 21:47
Expertolaboral
la equiparación de una IPT con el grado de "discapacidad" en los ámbitos que se indican en la nueva ley (3/2023) se produce por su previsión en norma con rango de ley y se acredita con la resolución del INSS o sentencia judicial. Esto es, con la resolución del INSS o sentencia judicial acreditas ser "persona discapacitada" pero no, el grado de discapacidad ya que es competencia de las CCAA y serán ellas a través de sus centros base los que determinen dicho grado, así que por ejemplo para la exención del impuesto de circulación, no bastará con la resolución o sentencia ya que dice claramente que tendrás que tener un 33% y así con todas las cuestiones beneficiosas salvo las laborales que sí bastará con la resolución del INSS o sentencia judicial.
Saludos.