muchas gracias por tu ayuda. Voy a ver en qué medida me pueden ayudar los requisitos que me acabas de exponer para mi asunto, en el que creo que se trata de una denuncia falsa y una simulación de delitos de los artículo 456 y 457 CP
Hay abundante jurisprudencia en relación a la suficiencia del testimonio de la víctima para enervar la presunción de inocencia. El reconocimiento en rueda o fotográfico forma parte de ese testimonio de la víctima, ya que declara reconocer al culpable.
De memoria, por pereza ahora mismo, diría que los requisitos jurisprudenciales para dotar de validez a ese testimonio son:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva; que no haya motivos de resentimiento, enemistad, etc. que motiven la incriminación.
- Persistencia en la incriminación; que se mantenga a lo largo de las distintas fases del proceso
- Verosimilitud; que sea creíble y que haya algún indicio objetivo periférico que corrobore los hechos; por ejemplo, un parte médico de lesiones, etc.
Reconocimiento fotográfico y reconocimiento en rueda
me gustaria saber qué valor probatorio tiene un reconocimiento en rueda y uno fotográfico en un asunto penal en donde no hay más que el testimonio de la víctima (junto con los reconocimientos) para incriminar a una persona.
gracias
Existe alguna jurisprudencia relevante al respecto?