Tengo un reconocimiento deuda ante Notario(ejecutivo), que el deudor se obliga a restituir "...dentro del plazo de cinco años". La cuestión es que el deudor pagó religiosamente sus mensualidades durante 7 meses (hay recibos banco) y ahora ha dejado de pagar. Aunque el vencimiento sea en cinco años, puede entenderse que tácitamente se obligaba a pagar y obligársele a hacerlo??ahora?? Hay que esperar 5 años??
Gracias
bueno tengo una sociedad ganancial a la que aporta una de las partes una cantidad economica para compra de viviendas, ''¿como podemos materializarlo en papel?