Es lógico que no coincida, no obstante en un juicio siempre hay dos partes (como poco), un ej (por comparar, es distinto pero para que vea el ej), empresa del ámbito nacional va a crisis interviene un administrador concursal) realizan despidos y que otros servicios subroguen con otras empresas proceden al pago de finiquitos descontando las horas que a la fecha deberían llevar cada trabajador , se suceden a nivel nacional multitud de demandas y todas perdidas por la empresa por el argumento de que la organización del trabajo es potestad de la empresa y si cuando sucede el hecho causante el trabajador sometido a cuadrante anual en ese momento tenia déficit si hubiese cumplido su jornada habría computado su jornada anual, quienes precisamente estaban con defecto de jornada? Todos aquellos que habían disfrutado vacaciones antes del cierre de la empresa.
Muchísimas gracias a todos. Creo que ya lo tengo claro.
Es un despido, la empresa reconocerá la improcedencia pero cuando se le practicó la liquidación a fecha 20 sept el trabajador haba disfrutado 30 das de vacas firmadas (exceso pues le corresp menos). Se hizo la transferencia sin descontar exceso vacas. Ahora tengo la conciliac y voy a reconocer la improc despido pero....quiero compensar ese poquito de exceso vacac en la indem. Imagino no tendr problema pero....si me dice que no? Ah vena mi pregunta...anuncio la reconvención en smac que creo es obligat.
Gracias Andreu, gracias jamng(estaba muy clarito explicado..)
De veras gracias
Sigue insistiendo en no explicar el caso, si hay acuerdo en conciliación no hay problema y tampoco se discute si se disfrutaron mas dias de vacaciones que los que corresponderían, aquí lo que se dilucida es quien fue el responsable de que ese trabajador haya disfrutado mas vacaciones de las necesarias, si fue usted quien le dio mas vacaciones de las que le corresponden y a la vuelta al trabajo fue usted quien le echo bien por cumplir cto (parece ser que no ya que habla de reconocer la improcedencia del despido) o fue por un despido o por una baja voluntaria de trabajador, como parece tratarse de un despido yo como trabajador no soy culpable de no cumplir mi cto y por tanto de haber cubierto la generación de esas vacaciones y por tanto no aceptaría en conciliación ningun pacto que impute descontarle los dias disfrutados de vacaciones. Ahora bien si hay conciliación o avenencia nada que decir.
SMO
Gracias jamg. Entonces...entiendo que si hay acuerdo previo es perfectamente legal poder compensar en el pago de la indemnización el exceso de vacaciones y ratificarlo en conciliación. Y...en caso de que no hubiera avenencia en ese mismo momento de conciliaciön debo manifestar mi voluntad de reconvenir no?
Por otro lado, Sí que puedo demostrar el exceso de vacaciones si las tengo firmadas y tengo la transferencia hecha.
Eso de que el Juez le compensará lo dice usted, en conciliación si no hay avenencia la demanda seguirá adelante y habrá juicio, en este usted reclamara esa compensación por vacaciones disfrutadas en excedo, la otra parte intentara demostrar que no fue por su causa el disfrute de ese excedo como le puse de ej. claro todo esto di usted nos hubiese explicado cual es la razón de ese exceso de vacaciones y del fin de cto del trabajador, cosas de las que ando al menos yo elucubrando.
SMOS
Efectivamente Andreu. Creo que es como tú dices. No obstante en la negociaciön compensaré y si no reconvención ante el letrado conciliador. Yo reconozco la improcedencia del despido y le indem con 33 das año, pero el error administrativo en la liquidacion x exceso vacas supone un enriquecim injusto. O se aviene o no reconozco improcedencia y compenso en via judicial. El trabaj tendrá q demandar y esperar a cobrar. ...pero el juez me compensará ese exceso de vacas.
Gracias a todos!!!
Pitt1414, debería continuar la consulta donde la empezó porque no se entiende de donde viene la consulta, vera una consulta similar fue la empresa quien obligo al trabajador a disfrutar del mes de vacaciones cuando no había generado dicho dcho y por tanto si yo fuese el trabajador no acordaría nada con la empresa, que no me hubiese obligado a coger el mes para que luego al finalizar cto por despido tenga que retribuir yo nada, no es asunto del trabajador la mala organización del trabajo del empresario que es quien tiene la potestad de organizar el servicio.
SMO
En el CEMAC tienes que alegar que sí que se reconoce el despido improcedente y se ofrece la cantidad que ofrezcas pero deberías alegar que se te adeuda una cantidad por exceso de vacaciones mal liquidadas en el finiquito.
Probablemente el otro abogado no te aceptará el acuerdo si quieres descontarle dichas vacaciones por lo que no llegaréis a acuerdo, o dejarlo como acuerdo pero no reconocer que las partes no se adeudad nada, y entonces iniciar tu demanda contra el trabajador para reclamar dicho importe. si te compensa iniciar demanda por las vacaciones que te adeude
Andreu muchass gracias. Pero...no es eso. El trabajador ha tomado mas vacaciones y yo lo he liquidado obviando esto. Paralelamente tengo el smac el viernes y voy a reconocer la improcedencia.
Compenso?
Es reconvencion?
Gracias
hola, no se si esto viene de otro xat, pero si liquidas a un trabajador y te queda algo por pagarle, ya sea vacaciones, horas etc, el hecho que reconozcas la improcedencia no declina que te pueda reclamar por lo que le debes, aunque en la conciliación te preguntarán si queda algo por liquidar o las partes se dan por saldadas y finiquitadas de todo.
Buenas tardes. Sobre el exceso de vacaciones. Pero...y si he liquidado al trabajador sin tener en cuenta el exceso de vacaciones disfrutado...podría en la conciliaciön x despido reconocer la improcedencia del mismo y compensar cantidades? S que son churras con merinas pero se me hace ridículo reconocer la improcedencia proceder al pago de la indem x despido y luego posteriormente interponer reclamación de cantidas x el exceso de vacaciones.
O...podra conciliar y....previamente me firmara un reconocimiento de deuda civil. No sé, qué te hacer necesito tu ayuda por favor. Dos pinceladas te lo agradecera mucho.