Mi ex pareja y yo (NO estamos casados y NO tenemos hijos) tenemos una vivienda en común, un 60% ella y un 40% yo, que compramos en 2008. En 2013 nos separamos y ella se quedó viviendo en la casa y haciéndose cargo de los gastos e hipoteca. Después de 10 años, he conseguido que entrara en razón y pusiera en venta la vivienda. Nos ha costado pero hemos encontrado unos compradores y el pasado diciembre firmamos contrato de arras. La venta está planificada para mediados de marzo 2024.
Hemos llegado al siguiente acuerdo: Yo no me llevo nada de la venta y a cambio ella se hace cargo del pago de todos los impuestos y cargas derivadas de la venta (plusvalías, IRPF mío y suyo, gastos cancelación hipoteca, gastos registrales, etc). La idea era hacer un reconocimiento de deuda por mi lado hacia ella por el importe exacto que me correspondería de la venta y de este modo, yo no recibiría nada a efectos de Hacienda y no se consideraría una donación.
Necesitaríamos reflejar en un documento todo esta casuística o bien explorar otra forma de llevarlo a cabo de acuerdo a ley. ¿Me podríais por favor orientar al respecto?
El IRPF tuyo no veo cómo lo va a pagar ella.
Si las cantidades encajan por el resto no hay problema. También puedes cobrar esa misma cantidad de la venta y pagar tú los impuestos que correspondan, que sería mucho más fácil y transparente, aunque puede cobrar ella y que te deba ese dinero si quieres. Pero si no encaja tu 40% con el valor de venta menos lo que quede de hipoteca, habría una donación.