Hola, desearía conocer si una persona que se encuentra en prisión preventiva tiene derecho a reconocer a su hijo, si el nacimiento del mismo se produce durante el periodo en el que el padre está en prisión. Actualmente un familiar cercano se encuentra en esta situación y para reconocer a su hijo recién nacido debe acudir presencialmente al registro civil correspondiente, ya que no está casado, pero desde el centro penintenciario no le permiten ir alegando que el registro civil está en otra provincia. Los padres no pretenden inscribir al niño en el registro si no es reconocido por ambos y el centro peninteciario reconoce el derecho legal del detenido a reconocer a su hijo pero no le autorizan el traslado al registro, como si es usual hacerse si el Registro Civil se encuentra en la misma provincia de la cárcel en cuestión. Esto está generando una situación de inseguridad jurídica para el recién nacido ya que al no estar inscrito, no tiene derecho a la asistencia sanitaria pública ( le atienden pero debe abonar los gastos), legalmente no existe o eso al menos parece y no se puede realizar ningún tramite encaminado a mejorar la situación del bebé. Mi pregunta es: si el derecho del Estado a tener a esta persona en prisión preventiva y no realizar el traslado del padre al registro civil por cuestiones económicas, está por encima de los derechos del menor: a tener padre, asistencia sanitaria, personalidad jurídica, etc
Elvity, este caso, más que un caso real, ni se me ocurre decir que no lo sea, parece uno de esos supuestos que, a modo de ejercicio, te ponen cuando estudias derecho.
Algunas observaciones, se lo explico a mi manera, sin entrar en citas legales que pudieran crear fárrago:
1.- Es una obligación inscribir al menor en el registro civil, lo puede hacer la madre, el padre u otras personas. La legislación lo deja claro y hay plazos, no menos claros, para ello. No es un no lo inscribo porque no me sale o un estoy en desacuerdo con.
2.- Entiendo, que esa supuesta inseguridad jurídica, de existir, me parece que no, no es tal. La madre, si es el padre quien está en prisión, tiene la obligación y el remedio.
3.- Un menor en España siempre tiene derecho a asistencia médica y a muchos otros beneficios en este estado social. Hasta a la nacionalidad si no es determinable una de origen.
4.- El que el menor no exista legalmente es un problema grave, no generado por el estado, sino por los padres.
5.- Con lo anterior se resuelven los problemas relativos a personalidad jurídica, asistencia sanitaria y muchos otros, sin que quede acreditado que el estado sea responsable de los mismos.
6.- Quedaría ese derecho del menor a tener padre, mejor dicho, a que figure en el registro civil el padre como padre. Desconozco si hay una vía alternativa que posibilite algún sustituto al acto presencial del padre en el Registro Civil, debiera haberla y no es algo descabellado, por ejemplo, una declaración jurada ante funcionario habilitado para recibirla y dar fe de ella, con un costo, con cargo al erario público, inferior al que supone un traslado, aunque sea dentro de la misma provincia.
En definitiva, salvo lo expuesto en el punto 6, el resto de problemas tienen su causa, en este caso, entiendo, en los padres, no en el estado. Aunque pudieran existir lagunas que implicarían cierta responsabilidad por parte del estado, los mayores obstáculos en este caso estarían creados por los propios padres, su deber es no crearlos y, en la medida que puedan, reducirlos al mínimo, no vaya a ser que un juez los determine como no aptos y ordene que el menor quede bajo la tutela del estado.
Hola PulpoPaul, en primer lugar agradecerte tu respuesta y tus aclaraciones a a la consulta que he planteado en el foro, tambien quiero dejar claro que la situación comentada si es un caso real. Por ejemplo, en lo referente a la asistencia sanitaria, te aseguro que ha sido el propio pediatra en el Centro de salud el que le ha dicho a la madre, que una vez transcurridos 30 días desde el nacimiento del menor y no estar registrado en el Registro Civil, la asistencia sanitaria dejaría de ser gratuita.
Por otro lado, en cuanto a que el niño `puede ser reconocido sólo por la madre, efectivamente puede hacerse así, pero es que en este caso dicho niño tiene padre y madre y ambos desean ejercer su derecho a reconocerlo. Además hay que tener en cuenta que si se hace como tú dices, los intereses del menor podrían resultar lesionados, por ejemplo si nos ponemos en el supuesto de que la madre reconozca al bebé esperando a que el padre lo reconozca después (pueden pasar entre 3 y 4 meses hasta que esto último se haga efectivo, segun me he informado) y en ese periodo al padre por desgracia le ocurriera algo y falleciera, el niño no sería legalmente hijo de ese padre y perdería todos los derechos que le corresponderían ( pensión orfandad, herencia, etc).
En este caso el propio centro peninteciario reconoce el derecho del padre a reconocer a su hijo pero no le permiten hacerlo por una única cuestión de coste económico ya que realizar el traslado implica unos gastos. Por otro lado el Registro Civil dice que puede enviar un exhorto al registro correspondiente a la localidad donde se encuentra la prisión pero que entre que llega, contestan, etc pueden pasar varios meses.
La verdad que aunque como tú dices puede parecer que este caso es un supuesto para estudiantes, te aseguro que estoy hablando de una situación real que está ocurriendo actualmente.
El padre no reconocido de mi hijo està en prision. Aun sin estar juntos sempre Le he llevado al niño. Actualmente nos lleva mos fatal porque me amenaza y no voy a ir mas con el niño. Tengo obligacion de dejarle al niño a un familiar del padre para que lo lleve a verlo?? Puedo negarme a ponerle sus apellidos? Tendria regimen de visitas y pernocta con el niño cuando salga si nunca ha estado con el, despues de 20 años estado en prision?