Tengo una duda jurídica, que planteo a continuación. Una persona ha trabajado como personal laboral en una Universidad pública de Madrid y después como funcionario eventual, también llamado personal eventual, en la Administración General del Estado.
Ahora se va a reincorporar como personal laboral a la universidad y quiere que se le reconozcan los servicios prestados en la Administración General del Estado como funcionario eventual, a efectos de antigüedad.
Quisiera saber: ¿dónde se regula el reconocimiento de servicios prestados en otra Administración Pública?
Estimada Paula: Me llamo Jabitxu y te informo. El periodo de servicio prestado en calidad de funcionario de empleo (al caso, de carácter eventual), se reconocen a los efectos legales de antiguedad, por lo dispuesto en la Ley 70/78, Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en relación al Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública. Por tanto, tendrás que solicitar mediante modelo de certificados prestados que disponga la Administración donde ejerció el servicio de carácter eventual, los servicios prestados en la misma, para que mediante la resolución al efecto, presentes en la Universidad para que te compute a los efectos de la antiguedad. Saludos de Jabitxu.
Muchas gracias por tu rápida respuesta, estimado Jabitxu. La Ley y el Real Decreto que me has indicado se refieren a los servicios prestados por funcionarios de empleo antes de que ocupen dicho puesto: "servicios previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública" (artículo 1.1 de la Ley).
Por tanto, la Ley no se refiere a los servicios que presta un funcionario de empleo en sí, sino a los que presta antes de que lo sea. ¿Se te ocurre alguna alternativa? Gracias y saludos cordiales, Paula.
Buenas tardes Sta. Paula: Pues claro, la solución al respecto, es que interpongas una solicitud conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, solicitas al órgano donde se prestó el servicio a los efectos de la antiguedad, CERTIFICADO FEHACIENTE DEL PERIODO DEL SERVICIO PRESTADO en dicha unidad, órgano, etc. Saludos.... Si me facilitas más datos, te puedo enviar un modelo de solicitud. Saludos de Jabitxu.
Buenas tardes, estimado Jabitxu: ¿conforme a qué artículo de la Ley 39/2015 podría solicitar el reconocimiento de servicios prestados? Necesito fundamentarlo jurídicamente. Muchas gracias por tu ayuda y amabilidad, Paula.
Buenas tardes otra vez Sta. Paula: La solicitud en cuestión no se basa en el artículo 66 en crelación con los demás preceptos de dicha Ley, en el sentido de la notificación, resolución, el expediente que se instruye, la comunicación, etc de la reiterada Ley, nada mas. Es decir, formulas una solicitud al órgano en cuestión y con la resolución, la presentas en el trabajo para que lo incluyen en tu expediente profesional a la hora de la antiguedad en el servio. Saludos.
Buenas noches, estimado Jabitxu. Era la primera duda que publicaba en este foro y la verdad es que da gusto ver que hay personas dispuestas a ayudar. ¡Muchísimas gracias! Paula