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Reconocimiento de paternidad

4 Comentarios
 
Reconocimiento de paternidad
28/02/2004 14:37
Desde el mismo día en que nació mi "nieta", y ante la negativa de la madre y de su familia para que mi hijo reconociese a la niña (no están casados) se interpuso una demandan de reconocimiento de paternidad filial no matrimonial. Han pasado 10 meses y aún estamos esperando que el Juez se pronuncie para donde, cuando y como se harán las pruebas de ADN.
Desafortunadamente para los hijos, no es normal que el padre solicite un reconocimiento de paternidad. En nuestra sociedad estamos acostumbrados a que sea siempre la mujer la que tenga que correr detras del padre para que reconozca al niño.
Pues bien, mi hijo es la excepción. Pero aquí estamos, dependiendo de unos jueces, para los que el tiempo no importa y que no tienen en cuenta que hay hombres responsables, que quieren tener a su hijo con el mismo derecho y obligación que la madre, y que no comprenden la "exclusividad" de la mujer para decidir si "comparten" el hijo o no.
Estamos ante una justicia que ampara solamente a la madre y a su familia, ovbiando que el niño tiene DERECHOS, de igual forma, a tener a su padre y a la familia de su padre y que nadie, ni siquiera los jueces, tienen poder para privar a un niño de lo que por sangre y naturaleza le corresponde.
Necesito que me ayuden a que podamos conocer, criar, cuidar, querer y ver crecer a nuestra hija, nieta y sobrina a la que nunca renunciaremos.
01/03/2004 23:11
la justicia está hecha igual para tod@s, aunque haya jueces que la apliquen según su criterio personal y en un plazo de tiempo desesperante, porque comparto contigo la preocupación por iniciar una relación paterno filial lo antes posible, ya que es necesario para el crío establecer un paego seguro con ambos progenitores;
la situación de tu hijo no es nueva aunque, como dices, rara y te apunto una cuestión a tener en cuenta: las pruebas de ADN son voluntarias y no tiene por qué permitir la madre que se hagan (ya me imagino que serás contraria, pero las cosas son así), y el juez valorará la negativa como una prueba más, con lo que quiero decir que es imprescindible probar por otras vías la relación de tu hijo con la madre del suyo (fotos, cartas, testigos, informes médicos del embarazo, informe forense o médico de parecidos morfológicos, etc.).
En esa situación las madres suelen decir que han tenido relaciones con otros hombres y que el padre puede ser otro: debéis prevenir la estrategia de defensa, porque al final y a falta de pruebas concluyentes (ADN) todo se decirirá en un solo acto: el juicio, donde ya es difícil improvisar.
Suerte,
01/03/2004 23:19
En relación con las pruebas biológicas, declara el TC 2ª 17-01-94 que es evidente que, en los supuestos en que existen pruebas suficientes de la paternidad, la prueba biológica ofrece a lo sumo un elemento de convicción que permite corroborar o contrastar la fiabilidad del resultado probatorio, ya obtenido por los otros medios de prueba. Precisamente donde el reconocimiento médico de los caracteres biológicos de los interesados despliega con plenitud sus efectos probatorios es en los supuestos dudosos, en donde los medios de prueba de otro tipo son suficientes para mostrar que la demanda de paternidad no es frívola ni abusiva, pero insuficientes para acreditar por sí solos la paternidad. En estos supuestos intermedios en donde la pretensión de reconocimiento de la filiación ni resulta probada por otros medios, ni aparece huérfana de toda verosimilitud, es donde la práctica de la prueba biológica resulta esencial. En esta hipótesis constatada judicialmente al acordar la práctica del reconocimiento biológico en la fase probatoria del proceso, no e s lícito, desde la perspectiva de los arts. 24.1º, 14 y 39 CE, que la negativa de una persona a que se le extraigan unos centímetros cúbicos de sangre deje sin la prueba más fiable a la decisión judicial que debe declarar la filiación de un hijo no matrimonial, y deje sin una prueba decisiva a quien insta de buena fe el reconocimiento de la filiación.
Ha resaltado que en esta clase de juicios se produce una colisión entre los derechos fundamentales de las distintas partes implicadas y que no hay duda de que, en los supuestos de filiación, prevalece el interés social y de orden público que subyace en las declaraciones de paternidad, en las que están en juego los derechos de alimentos y sucesorios de los hijos, objeto de especial protección por el art. 39.2º CE, lo que trasciende a los derechos alegados por el individuo afectado, cuando está en juego además la certeza de un pronunciamiento judicial. Sin que los derechos constitucionales a la intimidad, y a la integridad física, puedan convertirse en una suerte de consagración de la impunidad, con desconocimiento de las cargas y deberes resultantes de una conducta que tiene una íntima relación con el respeto de posibles vínculos familiares.
Asimismo para el TS 1ª 24-05-01 desarrollando el mandato contenido en el inciso final del art. 39.2 C.E. según el cual que la ley posibilitará la investigación de la paternidad, autoriza la investigación de la relación de paternidad o de maternidad en los juicios de filiación, mediante el empleo de toda clase depruebas, incluidas las biológicas, a la vez que sirven para la consecución de la finalidad perseguida con las normas constitucionales que imponen "la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación" (art. 39.2 C.E )y la obligación de los padres de "prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio" (art. 39.3 C.E.). Por ello, cuando sean consideradas indispensab les por la autoridad judicial, no entrañen un grave riesgo o quebranto para la salud de quien deba soportarlas, y su práctica resulte proporcionada, atendida la finalidad perseguida con su realización, no pueden considerarse contrarias a los derechos a la integridad física (art. 15 C.E.) y a la intimidad (art. 18.1 C.E.) del afectado.
02/03/2004 21:29
Para José Luis VI.
Ante todo muchísimas gracias por atender mi mensaje y por toda tu valiosa información.
Obviamente, al no querer extenderme en mi planteamiento, no fuí muy exacta en mis puntualizaciones.
La situación es la siguiente: El 23/10/03 ya hubo juicio (pues se aportaron todas las pruebas a que tu te refieres, y como es "normal", efectivamente, ella alegó otras relaciones y no saber quien es el padre), fijáte, ni siquiera el juez celebró el juicio, llamó a los letrados y dijo que a la vista de la documentación aportada y no queriendo que los propios letrados vertieran con sus alegaciones mas daño a las familias quería (el juez) que si todos estábamos de acuerdo se pidiera la prueba de ADN, lógicamente dijimos que sí. El Juez dío 10 dias de plazo para que propusieramos, de acuerdo las dos partes, el sitio donde hacerlas, teniendo en cuenta que la madre y la niña son de un pueblo de Salamanca y nosotros de Málaga.
En tiempo y forma propusimos el Centro que sería en Madrid, a lo que la otra parte se opuso diciendo que la niña era muy pequeña para viajar y aunque mi abogado contestó (mediado de noviembre), aún estamos esperando resuelva su señoría, y supuestamente lo hará no se cuando y la niña, tendra con suerte, dos años para entónces. Y aquí es dónde yo me refiero al decir que el tiempo no importa a nadie. A mi sí, solo pienso que mi nieta tiene ya casi 11 meses y que cuando pueda ser reconocida por su padre y puedan pasar su primer fin de semana juntos, lo mas probable será que la nena enferme del berrinche por estar con "personas extrañas" y cuando se le pase el berrinche, volverá a tener el próximo, y a su padre, a sus abuelos y a sus tíos, les dolerá el alma.
Para mas injusticia, acaba de llamar nuestro abogado para decirnos que la AN ha ratificado la sentencia de un juicio que en el mes de diciembre tuvo mi hijo por la denuncia que por "acoso sicológico" ella interpuso al mismo tiempo que recibía la demanda de reconocimiento de paternidad. Vivimos a 800 km. de distancia y la jueza condena aparte de la multa económica, irrisoria, a alejamiento de 6 meses (cosa que ella solicitó).
Yo alucino, es "supuesto acoso sicológico", el domicilio de mi hijo a 800 km., y la jueza ordena alejamiento.... Cuantos casos verdaderamente de mujeres maltradas no sicológicamente, sino físicamente que ponen denuncias y algunos jueces no las admiten pues entienden que son "riñas familiares", de estos casos estamos saciados y desgraciadamente muchas mujeres muertas.
No entiendo nada y yo tambien me pregunto ¿Que podemos hacer para que las falsas denuncias puedan tener su responsabilidades? ¿Qué futuro le espera a la relación de mi hijo con su hija?... a la vista de la situación y del aprovechamiento impune y desvergonzado de algunas mujeres por la situación real de otras, denuncia trás denuncia y conseguir que una niña crezca con canrencias y traumas hasta que sea mayor y pueda comprobar por ella misma y mientras tanto, los que la queremos nos veremos obligados a vivir sin difrutar de su compañía.
02/03/2004 22:30
el tema de las denuncias falsas ya ha sido tratado en este foro y sigue vivo.
tienes razón cuando te quejas del sistema tradicional de visitas los fines de semana alternativos, pero antes de llegar a ese día, tenéis que pasar por el reconocimiento de la paternidad, cuya efectividad puede tardar todavía otros diez años (incluido recusro de casación).
en la cuestión de la toma de muestras,podéis proponer que se la haga el médico forense de Salamanca, y así no hay problemas de desplazamientos y debéis prevenir el que la madre no acuda a la cita y no facilite la toma de muestras (puede alegar razones de conciencia, por ejemplo).
Suerte,