Dado que usted no es el padre biológico de esa persona, aquí no tiene validez ese reconocimiento que hizo en el extranjero.
La única vía que tiene es la de adoptar legalmente a esa persona y, si es mayor de edad, luego él tiene un plazo de 2 años para optar a la nacionalidad española de origen.
Si fuera menor de edad, el hecho de adoptar ya otorga la nacionalidad española de origen.
Buenos días.
Necesito consultar el siguiente caso.
Yo soy ciudadano español y en 2004 me casé con un peruana en Perú .ella tenía un hijo de tres años de una relación anterior , por consejo de un abogado allí hice un reconocimiento de hijo extramatrimonial que a efectos peruanos hizo que cambiará sus apellidos en el registro civil hasta el día de hoy sin problema. Pero en el registro civil español del consulado nunca me permitieron la inscripción en el libro de familia.
Actualmente yo estoy separado de su madre pero no legalmente.
El problema es que mi hijo quiere venir a España y quiero que venga como hijo de ciudadano español.
Necesito un abogado para ver qué trámites debo hacer.
Muchas gracias.