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Reconocimiento de falso autonomo en sentencia

4 Comentarios
 
21/07/2010 18:33
Gracias por la contestación. Es para confirmar que lo he entendido bien. Me corresponde el paro formalicen el recurso o no lo formalicen, es decir, en ambos casos.
Para solicitar el desempleo, solicitar las devoluciones de cuotas de autonómos, tramitar la baja de autonomos,...,tengo que esperar a que se sepa si han formalizado el recurso o lo puedo hacer en cualquier momento presentando la sentencia y el escrito entregado en el Juzgado por la empresa confirmando la extinción de la relación laboral.
Muchas gracias por toda la información.
21/07/2010 11:35
Es independiente.
SALUDOS.
21/07/2010 10:51
Buenas. En primer lugar debo agradecer la ayuda que se ma ha ofrecido. Finalmente no me han readmitido; habiendo consignado en el juzgado la cantidad correspondiente a la indmenización y salarios de tramitación.
Debo indicar que la demanda fue interpuesta contra dos empresas y que la sentencia condena a ambas solidariamente por entender que son un grupo de empresas. Una de las empresas a anunciado el recurso; pero la otra no.
Tendría derecho al desempleo si no formalizan el recurso únicamente o es independiente.
Muchas gracias.
12/07/2010 10:58
Depende de si se ha recurrido o no la sentencia.
Si es firme por no haber sido recurrida seria conveniente formular denuncia ante la Inspección de Trabajo a fin de que se levantaran las Actas de Liquidación y de infracción, si procedieran. Asi como las compensaciones de cuotas ya abonadas en un régimen, con las pendientes del otro.
Al mismo tiempo pedir las prestaciones por desempleo en el Inem, aportando copia de la Sentencia y de la Denuncia presentada en la Inspección y a esperar.......

Suerte.-
Reconocimiento de falso autonomo en sentencia
11/07/2010 22:19
Buenas. Se trata de un supuesto que mediante resolución judicial en el Juzgado de lo Social se reconoce que a pesar de estar el trabajador encuadrado en el régimen de autónomos debía haber estado encuadrado en el Régimen General; habiendo declarado el despido improcedente. ¿En el supuesto de que la empresa no opte por la readmisión el trabajador que pasos debe dar para poder cobrar el desempleo? ¿Cuales son los plazos y los trámites?¿Se debe acudir previamente a inspección, hacienda y/o seguridad social?¿En que plazo se crea el derecho al desempleo?¿Se debe esperar a que la empresa previamente abone las cotizaciones correspondientes para poder cobrar el desempleo?
A fecha de hoy el trabajador está dado de alta en el Régimen de autónomos,¿ con la resolución en mano puede solicitar la baja en hacienda?
Por último en relación a los periodos que el trabajador ha estado de alta como autónomo, ¿se debe efectuar alguna regularización en hacienda o en la seguridad social?
Muchísimas gracias por la ayuda.