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Reconocimiento de deuda.

3 Comentarios
 
Reconocimiento de deuda.
01/07/2010 23:14
Hola, tengo una reconocimiento de deuda de un contratista para el que trabajé, este, actuamente no dispone de liquidez ni propiedades ya que se lo han embargado todo, pero si conserva maquinaria que me seria muy util. Podria hacerme por medios jurididos con esta maquina si el coste de la deuda es mas o menos el mismo que el del valor de la maquina??? Gracias de antemano Saludos!
03/07/2010 09:48
Si se puede hacer. Lo primero que deberías hacer es decirle al deudor que si te entrega la máquina su deuda quedaría saldada. Si acepta el problema está resuelto.

Si no acepta deberás iniciar un proceso monitorio que te permita tener un título ejecutivo para poder cobrar la deuda. Cuando tengas el título deberás ejecutarlo, indicando al juzgado los bienes que tiene - máquina - y solicitando que la embarguen y te la entreguen.

Este proceso, si el deudor no ejerce oposición, suele ser bastante rápido.

Un saludo,
04/07/2010 22:32
Muchas gracias por la respuesta Taxland!

Por cierto que pasaria si el precio de la maquina fueses algo superior al de la deuda? Se podria abonar la parte restante?

Y por ultimo y no molesto mas, con el titulo ejecutivo podre saber si la maquina esta ha nombre suyo?? o es a traves del proceso monitorio?
13/07/2010 16:40
El valor de la maquinaria siempre supone una dosis de subjetividad. Lo importante es que no sea desproporcionado. Aunque es necesario tener cuidado con el riesgo de las acciones de reintegración concursal. Si no hay mucha diferencia, podría proceder sin abonar la parte restante. En otro caso, prepare el contrato adecuado y justifique bien los pagos.

La maquinaria si está registrada será en el Registro de Bienes Muebles. Allí puede consultarlo. En el monitorio, no puede hacerlo. Sólo en ejecución de sentencia podría saber algo, pero la información puede ser errónea o estar manipulada. Debería proceder según los principios generales del derecho por si existe una adquisición a non domino.