Gracias a ambos por atender tan rápido mi consulta.
Tan solo una consulta y para conocer el grado de "tomadura de pero" de esta gente. Me dicen, que con este contrato, ante cualquier problema, llegado el hipotético caso de un concurso de acreedores, estaría el primero para cobrar, incluso por delante del propio banco que les financia la obra. ¿Sabéis si esto es verdad?, ¿conocéis el orden en que van los acreedores en este caso?
Lo que te proponen es una aberración. Si no puede ni pagar lo que le cuesta el aval, con qué te garantizaría la deuda?
Como dice zoraser, el aval no es una opción. Si no te lo da no adelantes ni un céntimo y si lo has hecho ya, que te lo devuelva... por mucho que te guste la vivienda
Un reconocimiento de deuda es lo que su propio nombre indica, que reconoce que te adeuda la cantidad que le entregas. Vamos, que si es insolvente te quedas sin nada.
La garantía mediante aval de las cantidades entregadas a cuenta a un promotor no es una opción para este, sino una obligación que tiene que cumplir. Por lo que si no lo contrata, directamente te está tomando el pelo.
Un saludo
Sobre las aportaciones anticipadas que he dado en un piso en construcción, en vez de un aval o seguro de estas cantidades, me ofrecen un "contrato de reconocimiento de deuda".
¿Alguien me puede explicar que es este contrato?, ¿de que forma me garantiza estas cantidades?, ¿que pasaría en el caso que la promotora presentase un concurso de acreedores?, ¿en que lugar de los acreedores me posicionaría?.