Hace 9 años firmé un reconocimiento de deuda, en el que se dice que la misma es "como consecuencia de distintas relaciones comerciales". Dicho reconocimiento se firma entre personas físicas, no empresas. Se fijó como fecha de pago, un mes posterior a la firma.
En la fecha de vencimiento no pude hacer efectivo dicho pago, por lo que el acreedor a los cinco meses del vencimiento, solicitó judicialmente la traba de mis bienes, embargándose cantidad muy inferior al total de la deuda.
Desde entonces no he recibidio ningún tipo de notificación.
¿La deuda prescribirá en algún momento?.
Si el acreedor quisiera volver a ejercer el cobro ¿debería de reiniciar los trámites judiciales para efectuar el mismo?.
Hola,
por lo que dice deduzco que ya está en juicio ejecutivo, por lo que la deuda no prescribe nunca, sólo desaparecerá con su pago completo.
Esta situación también le genera intereses, por lo que cada día la deuda aumenta.
El acreedor no necesita reiniciar los trámites judiciales, sólo pedir averiguación de bienes por si usted ha venido a mejor fortuna y puede cobrarse, y en su caso solicitar los embargos oportunos.