Un deudor contra el que he interpuesto una demanda en reclamación de una cantidad, me ha dicho que firmará un reconocimiento de deuda. ¿es buena idea desistir inmediatamente de la demanda si me firma el reconocimiento de deuda o no es aconsejable hacerlo hasta que pague? el problema es que si espero a que me pague ya le habrán embargado