Los requisitos formales son la correcta identidad de los contratantes, legitimación...
Los materiales: la coincidencia en las voluntades de querer suscribir dicho contrato y en especial la concreta causa por la que se reconoce adeudar la cantidad.
Sí sería posible acudir al juicio ordinario si el asunto cumple con los requisitos del Art. 249.2 LEC
Si el reconocimiento de deuda cumple con los requisitos (materiales y formales) es suficiente aportar dicho documento junto con la demanda de PROCEDIMIENTO MONITORIO.
Arrendatario que no paga renta mensual. Arrendador y arrendatario acuerdan resolver el contrato.
Ambos firman un documento (privado)de reconocimiento de deuda en el cual el arrentario reconoce adeudar varios meses de renta y se compromete a abonarlos en unos plazos.
Arrendatario lo incumple.
Arrendador quiere interponer demanda por falta de pago, dicha demanda es una demanda normal de reclamación de cantidad donde se tiene que acreditar la relación partes, acreditar cuantía de la renta, et... : o es suficiente con aportar el reconocimiento de deuda?