Hola Este es un tema que me trae de cabeza. a ver si me aclaráis: Explico:
Soy autónomo e hice unos trabajos a una sl con único socio administrador (por si vale de algo esta info). Realicé trabajos y quedamos en que los materiales los pagaba él. Durante la obra yo fui comprando material y el me fue dando dinero pero al final de la obra resulta que quedaron 2000€ que yo había pagado de más y pidiendo facturas a nombre de la sociedad y no mío.
Por otro lado mis trabajos realizados ascienden a 3200+iva€
El tema es el siguiente: le dije de firmar un reconocimiento de deuda ante notario (por el carácter ejecutivo) y el me plantea hacerlo privado pero con una clausula que me permita a mí elevarlo a publico en caso de que se demore en algún pago... (unilateralmente, sin que el pueda hacer nada por evitarlo, vamos)
Las preguntas son estas:
1_Me sirve esto? es decir: puedo elevarlo a público si veo que no me paga sin que él acuda a firmar ni nada y sin que pueda chistar si se pone esto en una cláusula?
2_ Tendré que generar la factura ya mismo y pagar el IVA de mis trabajos de esos 3200€? (lo digo mas que nada porque es un palo pero dudo que pueda generarla digamos en 4 meses justo antes de acudir a elevarlo a público(entiendo que si se eleva a publico debería estar declarada la factura en fecha razonable al rec de deuda no?)
3_ El dinero que yo puse en su lugar que tratamiento fiscal tendría? (porque yo pagué 2000€ iva incluido de facturas a su nombre y si la deuda que aparece en contrato es del total (unos 6000€) después hacienda me puede decir: y los otros 2000 y su IVA qué? Aunque me comentó que se especificaría en el rec de deuda qué es cada cosa... y él ya declaró como gastos estas facturas. Lo veo turbio. Aunque es un buen tipo y serio su negativa a un notario no la entiendo.
Por si no se entiende bien detallo: mis trabajos 3200€ + IVA (que facturaré) + 2000€ IVA incluido que pagué yo a su nombre (como un préstamo digamos) por lo cual si me ingresa en cuenta los 6000€ y yo facturo por 3200+iva€ ????
(Sería a 6 meses el pago del total)
Buenos días.
En mi opinión debes facturar por el total , desglosando : 2000 como "suplidos" y 3.200 iva por honorarios (o el concepto que quieras darle)
En cuanto al reconocimiento de deuda, no tendrás problema de cara a un monitorio (en caso de impago) aunque no esté elevado a público (siempre que esté debidamente firmado y la deuda perfectamente reconocida)
Y en cuanto al IVA, si a los 6 meses de la emisión de la factura no la has cobrado (1 año en el caso de grandes empresas) puedes reclamar a la AEAT su devolución siempre que hayas reclamado la deuda judicial o notarialmente:
•Emite una factura rectificativa que anule la factura original
•Reclama judicial o notarialmente la factura impagada
•Envía a Hacienda la factura rectificativa
•Incluye la factura rectificativa en el modelo trimestral en el periodo donde emites la rectificativa
Si necesitas ayuda puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es
Un saludo y suerte!!!!
Gracias por su respuesta. Me dejó claro lo de "suplidos" que no lo conocía. El problema con el que me veo es que no poseo estas facturas ya que las iba guardando él y las presentó el trimestre pasado. Lo que se traduce en que no creo que me las facilite.
Sí poseo los datos de estas facturas: Proveedor, cif, importe, fecha, etc. Esto me sirve de algo?
Referente al reconocimiento, aun no me lo ha firmado. sí tengo un correo electrónico suyo en el que se reconoce todo. Me imagino que se firmará pero... en tal caso, me sirve esta conversación por email en donde se reconoce y aparecen todos los detalles?
Es decir: yo declaro la factura en tiempo y forma y luego decide no pagarme ni firmarme el reconocimiento... que puedo hacer?
Para que un gasto pueda tener la consideración de suplido, deben cumplirse tres requisitos:
1. Que la realización del gasto en nombre y por cuenta del cliente se acredite mediante la correspondiente factura expedida a cargo del destinatario.
Aunque no tengas las facturas físicas, como sí tienes los datos, no hay problema en verificarlos en caso de inspección
2º. Que el pago de las sumas se realice en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.
Como así ha sido según nos cuentas
3º. Que pueda justificarse el pago de esa cuantía por los medios de prueba admisibles en Derecho.
Imagino que habrás abonado esas facturas por transferencia, ingreso en cuenta, etc. Con lo cual también se puede demostrar.
Por tanto, siempre que puedas demostrar estos tres puntos no tendrás problema alguno con el fisco.
En cuanto al reconocimiento de deuda, no te preocupes, si en el email que comentas reconoce lo que te adeuda , con ello es suficiente para poder exigir el pago de la misma tanto extrajudicial como judicialmente. En cuanto a qué hacer, pues el primer paso sería un burofax reclamando la cantidad adeudada. Si no responde ( y paga , en consecuencia), puedes acudir al procedimiento monitorio.