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reconocimiento de deuda

1 Comentarios
 
08/05/2015 13:24
A ver si leemos el Código Civil, que no muerde:

Artículo 1137

La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.


Artículo 1138

Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.


Artículo 1139

Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos, y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.

Reconocimiento de deuda
08/05/2015 10:49
Buenos días, en caso de haberse llevado a cabo un reconocimiento de deuda en documento privado, entiendo que para reclamar la deuda incumplida debo acudir a juicio monitorio.
Mi duda es, si dicho documento privado ha sido firmado por 8 acreedores y un deudor sobre una deuda común (son 9 hermanos en total) , pero solo quieren acudir a la via judicial 2 de esos acreedores, ¿habría algún problema?¿acudirian sin más reclamando su parte proporcional del crédito?