Parece difícil argumentar que el administrador benefició a su mujer por reconocer el importe que ella pagó por cuenta de la sociedad. Ella no ha obtenido beneficio alguno, al contrario, aporta dinero y a cambio obtiene un derecho de crédito.
En cuanto al tema del perjuicio a la sociedad la cosa parece igualmente difícil pues no parece haber perjuicio alguno. Si bien es cierto que la sociedad podría haberse beneficiado en caso de haber obtenido una reducción producto de una renegociación, no se trata necesariamente de un beneficio cierto sino solo posible. Además, en cualquier caso no es el administrador quien genera el "daño" sino el socio. El Administrador se limita a reflejar el cambio de acreedor.
Considero que para poder actuar en éste caso, el socio debería poder aportar alguna documentación que refleje que esa "quita" era segura, o más que posible, pero aun con eso, lo veo francamente difícil.
En cuánto al reconocimiento de deuda por parte del Administrador, era a éste a quién le correspondía emitirlo por caer dentro de sus funciones y no al otro socio.
Un socio de una SL, ante el requerimiennto de pago de un banco por una deuda, va al banco y paga la deuda en nombre de la sociedad. Ta hecho, no lo consulta ni lo comenta con el otro socio ni con el administrador. El administrador que es el marido de esa socio, hace un reconocimiento de deuda a favor de su mujer por el pago de la deuda del banco, con fechas de pago a plazo corto. El otro socio está que trina porque ni le han consultado para pagar la deuda (deuda que tenía intención de refinanciar con el banco a largo plazo) ni tampoco para firmar el reconocimiento de deuda. La pregunta es ¿habría alguna posibilidad de actuar judicialmente contra el administrador por causar daño a la sociedad, beneficiando además a un socio que es su mujer? Gracias y un saludo a todos.