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Reconocimiento de deuda laboral

7 Comentarios
 
05/02/2013 09:53
Eso seria lo ideal y positivo jonander, pero de momento ya habeis perdido 2 meses.

Ahora piensa en negativo esperas que la empresa se endereze,perfecto, puede pasar un año para que te des cuenta que esto NO sucedera, decidis poner la papeleta de conciliacion ( 2 meses ), no hay acuerdo, vuestro abogado pone la denuncia en el juzgado de lo social 6 meses mas aprox....sentencia 1 mes mas, la empresa
es declarada insolvente por el juez, al FOGASA , 2 AÑITOS mas para cobrar......sumamos tiempos a fecha de hoy que le damos de margen a la empresa a ver si esta "reflota" .. 3 años y 9 meses, con toda la crisis que hay EXISTIRA el fogasa de aqui a ese tiempo??? en caso de que existiesen los topes los habran vuelto a reducir unos cuantos miles de euros mas??




Lo ideal seria que pagase claro esta, pero hay otra cosa que no estaria mal siempre y cuanto encuentres trabajo, es ir aun trabajo nuevo ( ya sabemos como estan las cosas con el trabajo ) pero si tienes la mas minima oportunidad seria lo mas aconsejable, pides con el tiempo estipulado la baja voluntaria , firmas el finiquito con no conforme, y al dia siguiente te pones a trabajar....aaaahhh y claro vas al juzgado de lo social y le denuncias y haces la Reclamacion de Cantidades.
05/02/2013 08:27
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Me han sido de mucha ayuda.

En este caso no estoy solo. Afecta a todos los compañeros de la empresa en mayor o menor medida. La situación de la empresa es cierto que no está muy bien, y yo lo que buscaba mas que denunciar, es encontrar una formula que nos permita no perder ese dinero en caso de que pase lo peor, y que la deuda la reconozca el FOGASA.

Lo que tengo pensado es firmar ese documento con fecha de la firma, y cuando este cerca a prescribir, firmar otro que anule al anterior y empieze a contar de nuevo el plazo de prescipción. Y si vemos que la situación de empresa vuelve a enderezarse, entonces exigir el pago.

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas y un saludo.
05/02/2013 00:32
Pues amigo, si de una extra y de un mes de salario ya pasaron más de 12 meses, legalmente no puedes reclamarlas, así que vamos a ser prácticos e intentar que el empresario por querer pasarse de listo se caiga.
Aceptar cuanto antes ese acuerdo por escrito pues es un reconocimiento de deuda, parte no reclamable judicialmente si el empresario opone prescripción, vosotros hacernos con ese documento como sea ya, aunque no ponga fechas de pago, que ponga la fecha en que se firma, actual y que lo firme, y por supuesto todas las cantidades vosotros evidentemente no digáis nada de las prescritas (no levantéis la liebre) que ponga todo, una vez tengáis el papel en vuestras manos, pues ya reclamación en el SMAC y si no paga vía judicial, reclamando las cantidades con el interés de mora, pues con el reconocimiento de deuda ya no le vale alegar después que las cantidades anteriores están prescritas.

Espero haberme explicado bien, no estoy en el PC, pero si tienes alguna duda mañana te lo pongo más claro.

Saludos.


05/02/2013 00:20
Yo te aconsejo NO pedir el despido VOLUNTARIO. Te quedarías sin derecho a prestación por desempleo hasta que consiguieras un NUEVO contrato de trabajo por un periodo X (el valor de la X lo pones tú -
SÓLO en el caso de que en tu nuevo contrato de trabajo hubiera un periodo de prueba que no superaras y de que no hubieran transcurrido 3 meses desde el despido VOLUNTARIO de tu actual trabajo, seguirías sin tener derecho a la prestación por desempleo-).

Lo primero que yo haría es presentar una reclamación de cantidades ante el SMAC.

También ESTUDIARÍA la posibilidad de solicitar la extinción de la relación laboral en el Juzgado de lo Social por incumplimiento grave del empresario (falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario).
Ahí tendrías derecho a una indemnización de 33 días por año (45 días durante el tiempo que hayas trabajado en la empresa hasta el 12 de febrero 2012 y 33 días a partir del 13 de febrero 2012).

Creo que deberías consultar a un abogado laboralista para que te aconseje, analizando toda la información y documentación que le puedas aportar.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

04/02/2013 23:15
respecto a tu ultima pregunta del primer post, si te vas de la empresa avisa con los correspondientes 15 dias, asi la empresa esta obligada a pagarte el finiquito, como no te pagaran ....visto lo que explicas, en el finiquito pones no cobrado y no conforme..( asi te cubres las espaldas ) y de hay aun juzgado de lo social e interponerle a la empresa una Reclamacion de Cantidades.
Me imagino que sabras que si te vas no tienes derecho a paro, pero si encuentras otro trabajo de " X " meses o años cuando te se acabe este futuro contrato , estos años de la empresa en la que estas ahora, si que te valdra para una futura prestacion por desempleo.
04/02/2013 22:50
Muchas gracias ainoa1 por tu respuesta.

Son 1 paga extra y 3 salarios mensuales. La extra y 1 salario mensual ya hace mas de 12 meses que se debió pagar. El resto prescribirá pues no hay intención de pagarlo. Sin embargo hablas de interrupción de la prescripción. ¿En que consiste?.

Muchas gracias y un saludo.
04/02/2013 22:01
El FOGASA no reconoce esa deuda, pues para que entre en juego la responsabilidad del FOGASA, salvo la directa del 31.8 ET por indemnización que no es el caso, es necesario la declaración de insolvencia del empresario judicialmente.
Las deudas salariales prescriben a los 12 meses contados desde que debió percibirse la cantidad correspondiente, por ejemplo, si te debene el mes de enero del 2012 ya no puedes reclamarlo pues está prescrito, salvo que hubiera interrumpido la prescripción.
Lo mejor, que plantees reclamación de cantidad ante el SMAC y si tal llegais a un acuerdo allí sin ir a juicio.
Si la empresa firma el documento sin fechas, vale reconoce la deuda, pero si no te la paga ...y va dejando pasar el tiempo hasta que prescriba pues resulta que cuando te des cuenta igual ya no puedes reclamarla.
Salvo mejor opinión.

P.D. Por cierto,cuando dices 4 pagas supongo te refieres a salario mensual de 4 meses, y no a extras, pues como sean extras de hace más de 12 meses te veo mal.

Saludos.
Reconocimiento de deuda laboral
04/02/2013 21:54
La empresa nos adeuda unas cantidades a los trabajadores que en algunos casos puede rondar las cuatro pagas. Nos quiere dar un documento en que reconoce la deuda como laboral pero en ningún momento quiere que figuren fechas para pagar o un plan de pagos con fechas fijadas. Lo quiere condicionar a que las condiciones economicas de la empresa mejoren. Mi pregunta es:

¿Ese documento sirve para algo? ¿Que garantias tenemos de cobrar al no tener una fecha fijada que obligue a cumplir con el pago? ¿El fondo de garantia salarial reconoce esa deuda como salarial? ¿En caso de echarme a la calle o yo irme, la empresa está obligada a finiquitar la deuda?

Muchas gracias y un saludo