Aunque es un tema un poco arduo, resumiré que la situación se traduce en una operación oscura de la gestora en la que se formaliza un prestamo por cuenta de la cooperativa de viviendas Con parte de dicho préstamo la cooperativa, lejos de su objeto social, adquiere participaciones de una sociedad, cuyo principal activo es el suelo. Actualmente se comienza a entregar las viviendas y como no se han liquidado, hasta el final de la promoción no se prevé, dichas participaciones están obligándonos a firmar un reconocimiento de deuda por el proporcional de cada socio respecto del capital inmovilizado en dichas participaciones. Es esto legal?
Gracias.