Tengo una escritura de deuda como acreedor hecha delante de notario con el deudor sobre su vivienda como garantia. Este ya fallecio sin abonarla y ha pasado a la heredera que ha hecho aceptacion de herencia despues de un timpo porque tiene ya comprador, pero se niega y no ha incluido la deuda porque no esta conforme en pagar.
Se puede ejecutar e impedir que venda ya que es la garantia de cobro? puesto que la clausula dice que se respondera expresamente con la casa.
Eso me llevara a un jucio largo para justificar su veracidad? y por consiguiente dolores de cabeza y tiempo. O es ejecutorio y no hay mas?
¿Has registrado esta carga en el Registro de la Propiedad, en la vivienda del acreedor?.
Si se hizo puedes empezar el proceso para ejecutar la deuda. Si no se hizo, corre a hacerlo, puedes ir directamente al registro o pasarte antes por la notaria para que te informe si se cumple con los requisitos. Corre porque como haya una anotación anterior o un tercero, puede resultar la deuda incobrable. Corre. Si al futuro comprador le aparece la carga cuando vaya a escriturar tendrá que responder de ella o responderá la vivienda. Corre.
Esta casa debía ser para mi ya que mi padre me la puso en testamento, de ahí que yo hiciera gasto en ella. Mi hermano ya disponia de donación en vida y fidecomiso y mi hermana tb por parte de mi padre, por eso se dispuso asi. Suerte que mi padre me reconocio en escritura publica esta deuda ante notario. Ya que mi hermana en el ultimo año de vida de mi padre lo manipulo y se lo llevo a quitarme y ponerse ella de heredera. Vaya hermana!
la escritura pone que:
respondera expresamente con la vivienda cumplido el plazo. El plazo no ha cumplido, pero va a vender sin haber querido incluir esta deuda en la aceptación de herencia.
Lo que creo que eso cambia totalmente ya que antes de vender a de pagar , pues esta de garantia.
es una escritura a parte de la que esta registrada de la casa, asi que no se si se puede registrar en el registro de la rpopidad con la otra.
Muchas gracias, me informaré.
El plazo no ha vencido pero la garantía está constituida desde entonces. Sin embargo desconozco si en el Registro aceptarán inscribir directamente la carga simplemente con presentar la escritura. Si esto falla tendrá que coger rapidamente un abogado, reclamar judicialmente la deuda a su padre (a los herederos en su falta) y solicitar la inmediata inscripción del embargo preventivo.
Nunca he tenido un caso así, pero supongo que es factible. En cualquier caso creo que es el único camino.
Reconozco que es un caso muy particular dado a la manipulacion de mi hermana.
En vida de mi madre, mi hermana se hizo hacer donación de un terreno de jardin de mis padres con la excusa de cuidarles, para construirse una torre. Año 2002. Yo por aquel entonces era empresaria y tenia un buen nivel de vida y no dije nada. Mi madre murió y no pedi ni me pagaron legitima porque mi padre hizo testamento de la casa suya a mi favor y yo inverti 60.000€ en arreglarla. Asi que no percibi legitima, pero no hize renuncia y aun esta vigente. Si se hizo una escritura de reconocimiento de deuda puesto que mi hermana siempre fué una codiciosa y vivia al lado, pero mi buena fé hizó que no pusiera intereses por parentesco de padre a hija y a pagar en años por no perjudicar a mi padre. Me confie. Despues yo me divorcie y mi ex en venganza por pedir el divorcio me dejo sin blanca en las cuentas y acabe perdiendo mi negocio. Ahora estoy en paro y de alquiler con dos hijos. en junio falleció mi padre, ella me dijo que me avisaria cuando tuviera las ultimas voluntades para ir al notario. Pasaron dos meses sin que me llamara. Yo mal pensé, fui y me dieron las ultimas voluntades en un dia y fui al notario. Ella ya habia ido y me cai cuando vi que se había cambiado el testamento meses antes a su unico favor. La llame y me colgo el telf. indague y vació la casa de obras de arte, joyas etc. Vació cuentas, cobro seguro de vida hostentando el nombramiento de heredera universal. Me fui a la dgt preocupada porque yo en mi divorcio puse mi coche comprado por mi y conducido desde siempre a nombre de mi padre por recomendascion de mi juez ya que me endeudo mi ex. La sorpresa es que mi coche estaba a nombre de mi padre todavía, pero el coche de mi padre había pasado milagrosamente un mes después de la muerte de mi padre a nombre de mi hermana y pedí historial del vehiculo. Había una compraventa ante un gestor con firma de mi padre a favor de ella en 8 de julio y el acta de defunción de mi padre es 5 de junio. Así mismo con dos panteones de propiedad de la familia.
Hize una acta ante notario para informarle de la escritura de reconocimiento de deuda.
Ya ha sido informada. ahora solo se que dice que si no vende la casa que arregle yo, no tiene dinero para pagarme la legitima.
Esta semana ha hecho aceptación, desconozco como, si a beneficio de inventario o ....Porque tiene comprador. Yo he cogido abogada esta semana y se ha puesto en contacto con ella. Le pregunto que si ha puesto lo que debia y el reconocimiento de deuda. Le dijo que no tiene porque ponerla y que tiene abogado.
Solo se que he sido demasiado buena con ella y le he dado todas las oportunidades. Dicho reconocimiento de deuda por suerte hay una clausula que dispone que se respondera del pago expresamente con todos los bienes expresamente con la casa. Ella quiere vender para pagar la hipoteca de la casa que se construyo en el solar de mi padre, pero sin pagar la deuda.
Creo que es imposible que venda con la casa como aval de una deuda.
Si alquilara me fastidiaria, porque se beneficiaria de mi gasto a su favor encima, pero...Me importa mucho saber si la clausula de no intereses por parentesco entre ellos. ( padre-hija) que es primer grado y ahora es segundo grado porque la deudora es mi hermana, no mi padre, aunque ella herera las mismas condiciones del contrato. Pero entre ellos podria sacarse partido?
se que hay follones en las herencias, pero eso es una inmundicia dado que yo no paso por buenos momentos economicos, diría que criticos.
Muchas gracias!
Debo decir la gravedad del asunto si me voy al juzgado , dado que todo eso lo hizo sin aceptar herencia y con falsificacion de firma de un fallecido en doc publicos. No se como se atrevio.
Ella aun desconoce que lo sé y tengo copia de los doc.
Hace tan solo siete dias que acepto testamento porque se dispone a vender y quiere impugnar el reconocimiento de deuda.
Tengo posibilidades con abogado de oficio? no es que desconfie de la representación gratuita, pero ella va con uno de pago. Prefiero pensar que al fin y al cabo son abogados ctodos y creo que quien da el peso final es despues de una buena exposición es el buen criterio de s.S. Juez o en su caso el malo que tb debe darse
yo aun no he cobrado el abandono de familia que produjo mi ex al dejar las cuentas en nº rojos porque se fue al penal y tarda la biblia y temo eso. Tengo mala experiencia en creer en la justicia..
Creo que al verme vulnerable y arruinada la a confiado demasiado y a metido la pata hasta el fondo. Nadie me quita el dolor moral, pero voy a por lo que es mio sin manias ya.
Gracias por su respuesta!
si puede decirme algo de las clausulas de parentesco en los intereses sería una gran ayuda, ya que mi abogado me ha dicho que si, pero que podemos perder por si el juez lo interpreta de diferente. No quisiera deber costas encima si ella su abogado le dice que mejor no venda y alquile. No cobraria hasta dentro de 15 años y sin intereses estafada total.
Este asunto solamente se resuelve en los juzgados y con abogado. El que el abogado sea bueno es fundamental.
Contéstame si habéis conseguido anotar la carga de la deuda en el Registro o lo pensais hacer. Si no, comentale este tema al abogado.
Mi abogada insiste en que ahora que ha hecho por fin aceptación de herencia, nos ha de decir si ha tenido en cuenta poner el reconocimiento de deuda en la acpeptación, junto con todo lo que incluye la herencia. Pero pasan los dias y nada. No quiso contestar a mi abogada, ni dar el nombre de la abogada que a cogido.
Yo casí prefiero que tenga abogada asi su misma abogada se encargara de decirle las cosas que ha hecho mal y no podía hacer.
Si me comento mi abogada que faltaria a la ley si vendiera sin tener en cuenta eso, o hiciera otra maniobra como donación a hija para vurlar la deuda.
Estoy en espera de que mi abogada pueda por fin comunicarse con la suya y le comentaré esto. logicamente si no podemos comunicarnos deberemos denunciar o rebocar esa ceptación por la debida correcta porque es imposible que haya podido aun queriendo que no quiere haberla hecho bien. Porque ya hizo cambio de nombre fraudulento de cosas propiedad de mi padre antes de aceptarla.