Si el caso fuera que el trabajador con 63 años es despedido y, en vez de solicitar la prestación de desempleo, solicita directamente la pensión de jubilación anticipada y el causante tuviera la condición de mutualista a 1-1-1967, ¿El INSS suele investigar si existe o no fraude en el despido teniendo en cuenta que el coeficiente reductor de la jubilación pasa a ser del 6% por año de anticipación a los 65 si la causa del cese del trabajo es por causa no imputable al trabajador (como es el caso de un despido)? Saludos.
Yo no califico nada, tú has dicho lo que has dicho y ahí está.
"Debes saber que en la carta de despído no hay que poner la cifra del despído,así que no se como el inem se va a enterar de si cobra mas o cobra menos, y en cuanto a la edad es completamente igual"
No da igual la edad, para cobrar el desempleo es igual pero el INEM sospecha sistemáticamente cuando es despido un trabajador de 63 años y tiene dos años de paro, pues son MUCHOS los fraudes detectados al respecto y el INEM pedirá todos los papeles, incluida la indemnización y cuando vea que es menor, puede denegarla por fraude si no se justifica. Lo has entendido esta vez? si el trabajador tuviera, por ejemplo, 60 años, pues seguramente no sospecharía aunque hubiera fraude.
"Hay que informar bien a la gente ", pues eso hago, a qué tú no sabías que el INEM sospechaba de esos despidos? quizás porque no estás informado.
Es habitual en mis intervenciones mi tono, como lo es el tuyo en las tuyas porque somos hijos de distinta madre,lo que no te da patente de corso para calificar la forma de expresarme como indebída o inadecuada.Es la mía y creo que siempre correcta.Debes saber que en la carta de despído no hay que poner la cifra del despído,así que no se como el inem se va a enterar de si cobra mas o cobra menos, y en cuanto a la edad es completamente igual.Lo mismo tiene derecho a paro un chico de 16 años que un señor de 64 y 11 meses.Hay que informar bien a la gente y que ellos decidan libremente en vez de regañarles como si fueses su padre.Adios-
Antoñito, contesta desde la legalidad y no con alusiones personales, porque esas alusiones dejan claro cómo te comportas tú, es bastante habitual en tus invervenciones.
Lo haces con ánimo de ofender, pero viniendo de ti, no lo consigues, un fraude es un fraude y si precisamente lo indico es porque estoy en contra.
Hemos sospechado del consultante por una razon, es una empresa y a la empresa, el hecho de que el trabajador cobre el paro o no le debe dar igual, no es su problema, como has podido comprobar, él mismo ha reconocido que si el trabajador no cobra el paro, no acepta el "acuerdo", están negociando sobre algo que no pueden (la prestación del desempleo).
Si se quiere despedir, se debe proceder al despido con la cantidad correspondiente, si se ponen a negociar por una cantidad para rescindir el contrato, ya no es un despido, pues hay ánimo por las dos partes de cesar la relación, lo cual no es un problema, pero no da derecho a paro.
La edad para cobrar el paro no tiene nada que ver, pero sí resultará sospechoso al INEM que alguien con 63 años (y que encima acepta cobrar menos de lo que le toca), le corresponda el paro justamente hasta la jubilación pues es una práctica que hacen muchas empresas para ahorrarse coste y el trabajador encantando, pues prácticamente es como jubililarse a los 63, sólo hay un problema: es un fraude y como lo intentan tantos, pues el INEM está alerta.
Cómo justificará el trabajador que ha aceptado menos? y hablamos de mucho menos, por qué renunciar a tanto dinero? el INEM interpretará que ha sido una baja voluntaria incentivada.
Por cierto, nadie ha hablado de dificultades económicas, insolvencia o fondo de garantía salarial.
No estoy de acuerdo con TNT y sí con NANDO porque vamos a ver:Que tiene que ver que se le ofrezca al trabajador y éste acepte una cantidad inferior a la que corresponde y que el mismo tenga 63 años para que le denieguen el desempleo.Donde está escríto el límite de edad para cobrar paro ,y en cuanto a la cantidad,si el trabajador conoce las dificultades económicas que pueda tener la empresa que le impide aceptar lo que le ofrecen, o nada si quiere,porque recurre al despído y a cobrar del fondo de garantía salarial si la empresa resultase insolvente.
Lo que pasa es que se cree el ladron que todos son de su condición y a los que le viene a la cabeza la palabra fraude,son,precisamente los que lo practican y por eso tienen tanta experiencia, sin ánimo de ofender.Ademas no se pueden molestar porque ellos,de entrada,ya han sospechado del consultante.?¿A que no les gusta?.Saludos,
La empresa tiene intención de despedir, pues bien, que lo haga y pague lo que corresponde.
Si empresa y trabajador están de acuerdo en rescindir el contrato a cambio de una cantidad, no es un despido, es una baja voluntaria.
Lo que hace la empresa es intentar reducir lo que debe pagar, a cambio de que esa persona pueda cobrar el paro y tramitarlo con un despido, por tanto, ahí hay fraude, se acuerda con el trabajador una cantidad menor a cambio de que pueda cobrar el paro tramitándolo como despido.
Sebas mismo dice que "porque una de las cosas que el trabajador expone es que si tiene problema para la prestaciñon por desempleo el no aceptaria dicha cantidad", por tanto, está claro la empresa juega a recudir lo que debe pagar a costa de que cobre el paro.
En este caso, además, con el "agravante" de que tiene 63 años, lo cual hace que pueda vivir ya sin trabajar, cobrando 2 años de paro y luego solicitando la jubilación.
Es un fraude en toda regla y creo que, en este caso, muy fácil de detectar por la edad del trabajador y por la cantidad que se la va a dar.
Sebas, yo lo único que te puedo decir es que en los casos que conozco no ha habido ningún problema.
Pero mentengo mi incógnita: en el caso de que el INEM, por lo que fuera, exigiese más información, o la Inspeccion lo detectase ¿cuál sería su valiracion?
Lo que está claro es que sistmáticamente no lo filtra (vuelvo a repetir que de cara al desempleo, con presentar la carta de despido, en principio, es suficiente, pero, si por lo que sea, se huele algo...).
Es más, incluso Hacienda, ¿hasta que punto no cuestionaria la exencion de una inemnización que finalmente pueda ser considerada por otra isntancia como mera connivencia y no como un despido propiamente dicho?
Insisto en que no estoy diciendo que necesariamente cuestionen la validez del despido y le derecho a la prestacion de desempleo, simplemente planteo la incongnita, por si alguien lo tiene contrastado, pero partiendo de la base de que en la práctica no suele haber problema (pero no sé si porque simplemente no lo detectan o porque, aún conociendo todos los detalles, tampoco cuestioarían la validez del despido a estos efectos).
No obstante, quiero aclarar que no es una connivencia entre las partes, la cantidad se va a pagar, la empresa despide y luego le ofrece al trabajador una cantidad y el acepta, esta claro que es por debajo de lo legal, pero si el acepta, ¿es legal pactar por debajo de 45 dia/año? ¿puede haber problemas con el desempleo de esta persona? porque una de las cosas que el trabajador expone es que si tiene problema para la prestaciñon por desempleo el no aceptaria dicha cantidad. Me preocupa el asunto, no se como se pronuncia el Inem y si puede haber problemas de inspeccion de trabajo. Segun he hablado con otros expertos, ellos nunca han tenido problemas por ofrecer cantidades por debajo de los 45 dias año, reconocer la improcedencia y el trabajador ha obtenido el desempleo sin problemas.
Entonces lo que quiero es que me contenis vuestras experiencias al respecto, y como lo hariais el asunto.
Estoy de acuerdo con Nando, no siempre se trata de fraude, a veces (aunque sea triste) en las empresas ya no es solvente mantener en plantilla a trabajadores de elevada edad y a su vez, esos trabajadores no son capaces de renunciar a una indemnización más baja de la que le correspondería si ya saben que tienen el futuro asegurado.
Es un pacto que beneficia a ambos, pero no con intencionalidad fraudulenta según mi parecer.
Los más antiguos en el foro (si es que queda alguno) conocen de sobra mi posicionamiento respecto a cierto tipo de cambalaches de dudosa legalidad que a menudo se suelen plantear en foros como este.
Pero debemos distinguir ciertas situaciones.
No es lo mismo aceptar "arreglar el paro" a un empleado cuya intención, en realidad, es causar baja voluntaria, pero propone a la empresa que le despida para poder medrar durante un tiempo a costa del erario público y de forma, evidentemente ilegal. En este caso, la empresa no tiene realmente la intención de despedir (a lo sumo, tal vez no le tiene mucho apego a ese empleado y decide seguirle el juego, con lo que se convierte en un complice del fraude). Se viste como despido lo que realmente es una baja volubntaria, normalmente no se paga nada de indemnizacion (se parte de la base de que el empleado no va a impugnar, porque ya le está bien) y el empleado tiene el paro.
Pero puede suceder también que la empresa se plantee prescindir de un trabajador, pero no asumiendo el coste que puede suponer un despido
¿cuántas veces nos encontramos casos así? (joder, si pudiera despedir a este tio, pero es que con su antigüedad me sale por un ojo de la cara). En este caso, a diferencia del otro, la empresa si tiene intenciuon de despedir, pero tal vez no puede asumir el coste, o pudiendo, no está dispuesta a asumir tal coste. Es cuando se plantea negociar un despido (contando, claro, como argumento, además de la idemnizacion ofrecida, el hecho de que el empleado pueda cobrar el paro). Pero,. insisto, en este caso no se está simulando nada, se tiene intencion de despedir, no simplemente de seguir el juego a un empleado que tal vez ha propuesto su despido por iniciativa propia.En el caso expuesto, de acuerdo, no le pagan la indemnizacion legal, pero, caramba!, están dispuestos a pagarle 11.000 euros. Vaya, que no se trata simplemente de seguirle el juego al empleado, queda claro que la empresa quiere el despido y está dispuesta a pagar una suma, aunque inferior a la legal, importante.No se trata de una cantidad meramente simbólica.
Como decía, yo entiendo que no es lo mismo, al menos a nivel de juicio moral, aunque, al igual que el consultante, me gustaría saber qué opinión puede tener la Inspección respecto a este tipo de situaciones.
De carta al INEM en principio, al menos en teoría, no debería haber más problema, ya que la simple carta de despido junto con el certificado de empresa es suficiente.
Ahora no sé con que grado de rigor pueden investigarse estas situaciones y si por el mero hecho de que no se haya ofrecido la indemnizacion legal en su totalidad, aunque se pueda acreditar que se ha acordado y liquidado una cantidad de cierta importancia, puede, no solo cuestionarse al derecho a la prestacion de desempleo siono que, además puedan ser acusados empresa y trabajador de connivencia para obtener esta prestacion de forma fraudulenta, lo que, como sabemos, constituye un delito.
Debatamos o aportemos experiencias sobre esto último, pero, insisto, no metamos en el mismo saco acordar un despido, querido por la empresa y con un coste importante, aunque inferior a la indemnizacion legal con el simple "arreglo de papeles para cobrar el paro" ante una peticion de un trabajador.
Si tú eres la empresa, qué más te da que cobre el paro o no?
Si no te da igual, es que estás colaborando en una fraude, negociando pagar menos a cambio de lo que recupere por vía de la SS, lo cual es un fraude inmenso.
Desde luego al INEM le va oler mal, demasiadas casualidades: menos indemnización, de una trabajadora de 63 años (con lo que va a cobrar justamente hasta la jubilación), etc...
Si REALMENTE quieres despida y REALMENTE acepta esa cantidad, te podemos ayudar, pero si lo que pretendes es que te ayudemos a burlar al INEM para que tú y tu trabajadora cometáis un fraude, en este foro no podemos ayudarte.
P.D. Sabes a las multas a las que te enfrentas? eso sin tener en cuenta que podrían ir por la vía penal.
Tengo a una empleada de 63 años que hemos decidido despedirle disciplinariamente por bajo rendimiento, no obstante, seria dificil probar la procedencia del mismo.
este empleado tiene una antiguedad del año 1975 y un salario bruto anual de 17.900 euros. No obstante, si se le ofrece unos 11.000 euros de indemnización por despido el aceptaría, la empresa reconoceria la improcedencia.
Mi unica duda es si la empresa y el trabajador tendria problemas para obtener el desempleo???? Fraude??? El INEM pide la carta de despido, finiquito y nominas y certificado empresa, cuando con solo con el certificado de empresa tendria que valer.
La indemnización ofrecida esta muy por debajo de los 45 dias por año 11.000 euros
La carta de despido es tipo por bajo rendimiento, y en otra carta aparte con la misma fecha se establece lo siguiente
"que la empresa reconoce la improcedencia del despido y le ofrece la indemnización de 11.000 euros, poniendo a su disposición y ofreciendo la misma mediante cheque nº..............
Por ello, D...................., manifiesta su conformidad en lo que respecta a la cantidad a recibir mediante cheque en concepto de indemnización.
Asimismo, D. ................................ renuncia a reclamar contra el despido y por cualquier otro concepto.
Atentamente
Fdo.: La trabajadora
Mi duda radica en que como la indemnización esta muy por debajo de la legal (45 dias año), no obstante, el trabajador esta de acuerdo y acepta el ofrecimiento que le hace la empresa, la emrpesa reconoce la improcedencia, ¿Es viable? ¿Como lo veis? ¿puede haber problemas con el paro?
No se hace ni deposito en el juzgado, ni se va al SMAC.
Alguien que me pueda comentar algo al respecto, es urgente, tengo dudas, se lo agradecería.