Comparto la fundada opinion de zitro, pero yo ademas, con la resolución del INSS que determina que es AT la baja, formularia denuncia a la Inspeccion Provincial de Trabajo y Seguridad Social de tu localidad, este procedimiento es mas rápido. En la denuncia, cuantifica y fundamenta juridicamente lo que te debe la empresa, como te ha indicado zitro, y seguro que el Inspector de trabajo le obliga a la empresa a cumplir en definitiva con el Convenio Colectivo o le sancionara. Creo que te he ayudado un poco mas
Ya veo que tu has dado con empresas más decentes que yo, porque aun recuerdo cuando acudí con mis partes de baja y exigí "firma, fecha y sello" como tu dices y se negaron a recogérmelas. En fin, hay gente para todo.
Haré la reclamación verbal por eso de que a mí en cuestión de formas y buena educación no me gana nadie (sé que no me van a hacer ni caso) y tras un plazo prudencial les remitiré un burofax con certificación de texto y acuse de recibo (tiene carácter notarial), asi no me arriesgo a que tampoco quieran sellarme la entrega del documento.
Las reclamaciones "de cantidad" que realizan los trabajadores a los empresarios (primero de palabra;después, como paso previo al Juzgado de lo Social) tienen un plazo de un año para ejercerlas ante la negativa a pagar de los segundos.
Siempre, en los asuntos de plazos y de otras materias (por principios y desconfianza) no he querido salirme de los medios "seguros" que hacen no tener ninguna sorpresa; llevo personalmente el/los documentos y exijo la firma del recibí y el sello del sitio. ¿A ver quien me dice que no lo he entregado, en fecha y forma?
El burofax como medio de envio, no lo he tenido que utilizar todavía. Tu lo haces como lo estimes más oportuno.
Una duda ¿qué quieres decir con "realizar una reclamación de cantidad a la empresa"? Valdría un burofax o habría que presentarla en el SMAC... ¿Cómo sería el procedimiento?
Con la rectificación producida, la empresa debera realizar un nuevo planteamiendo de la situación y determinar las diferencias salariales y (del régimen de pago delegado) y de seguridad social que procedan.
Si tu convenio colectivo establece distinto tratamiento retributivo en la Incapacidad Temporal (en A.T. complemento hasta tu salario real), deberá, no solo pagarte la diferencia del subsidio entre una y otra, sino también, el complemento salarial correspondiente.
De no hacerlo, deberás realizar una reclamación de cantidad a tu empresa, por la cantidad que estimes te adeudan.
Sufrí un accidente en el trabajo y la empresa se negó a aceptarlo como tal, por lo que estoy de baja por enfermedad común.
Recientemente el INSS, tras estudiar mi caso, determinó que era accidente laboral.
Se supone que la empresa deberá pagarme ahora todo los atrasos y empezar a pagarme el sueldo que me corresponda como accidente de trabajo. ¿Y si no lo hace? ¿En qué medida puede obligarles el dictamen del INSS?