Actualmente soy funcionario de una Administración Pública local y anteriormente he trabajado con un contrato laboral en una Cámara de Comercio.
Quería saber si el tiempo prestado en la Cámara puede ser reconocido, por mi actual administración, como antiguedad.
Muchas gracias.
Apreciado manpe78,
por lo que he encontrado sobre los servicios previos en una Cámara de Comercio, veo que hay una respuesta del Ministerio de Administraciones Públicas (fecha 28/02/07) a la consulta sieguiente (documento C21_6_2, expediente DCAARRHH – 78/07):
-Se formula consulta acerca de si cabe considerar a los efectos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, los servicios prestados en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
La respuesta al final del documento es:
En conclusión, el criterio de este Centro Directivo es que los servicios prestados en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, de Navegación no son reconocibles a los efectos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
dado que dichas Cámaras Oficiales no se encuentran en el ámbito de aplicación
de dicha Ley en su calidad de Administración Corporativa, dado que no existe una integración en la esfera de la Administración de base territorial, y asimismo sin que sean incardinables, por los argumentos expuestos, en el ámbito de la
Administración Institucional.
No sé si resuelvo tu duda. ¿Sabes si se puede publicar en el foro el enlace hacia el documento en cuestión?