Era funcionario de la administración del Estado, y por oposición he pasado a ser funcionario de un ayuntamiento, mi pregunta es si alguien sabe si la antigüedad que tenía en mi anterior administración, se me debe de reconocer a todos los efectos (vacaciones, escalafón, etc...) o solamente a efectos económicos, y si es así cual es la normativa a aplicar. Gracias