Esoy de acuerdo, yo creo que vale más la pena la privada, siempre que el traductor sea de fiar y la misma este bien hecha ya que si no las costas serán para quien ha aportado la traducción privada.
Yo creo q si es mucho lo q hay q traducir, vale con una privada, pues si la impugnan y luego resulta q está bien hecha -no por ser privada va a ser peor- las costas creo q son para la impugnante. Saludos¡
Si, artículo 144 LEC, caso contrario la parte contraria podría solicitar la inadmisión del documento en el que fundes tu petición por no cumplir los requisitos que marca la ley. Te aconsejo que sea traducción jurada para que no te la impugne la otra parte, aunque el citado artículo admite la privada siempre que ésta no se impugne de contrario.
Un saludo.
Mi pregunta es si para el exequatur de una sentencia de divorcio de EEUU se necesita aportar una traduccion jurada de la sentencia del ingles al castellano????