Artículo 124. Condiciones del derecho a las prestaciones.
1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.
xavieuropa: en otro post ha preguntado si podía solicitar una IP estando desempleada, y le han dicho que tiene que estar en situación de alta o asimilada, de ahí la pregunta. Aunque quizá hubiese sido mejor no abrir un nuevo tema y plantear la pregunta en el anterior.