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Reconido mi expediente de invalidez

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36 Comentarios
Viendo 21 - 36 de 36 comentarios
17/02/2013 11:21
Muchas gracias patatin..... ya entiendo lo que quieres decir.Pero tu sabes como se queda uno de tranquilo, cuando sabe que tiene unas lesiones que son cronicas degenerativas en ambos tobillos, y que no podria nunca volver a realizar su trabajo que ha estado haciendo durante cerca de 20 años??? Te da eso tranquilidad.


Me interesa seguir con el paro durante 7meses, hace unos años saque una poliza, antes de la crisis, por la cual si me quedaba parado durante X meses cobraria unos 270€ y ahora tengo que amortizarlo,lo que me costo el seguro en su dia.Ya se que a partir del dia 181 me bajara aunos 920€ pero si le sumamos lo de la poliza ,no queda mas.Tengo que enviar mensualmente una vida laboral al seguro, y si estoy con la ipt, me la quitarian, mientro que si sigo asi unos meses la cobrare integra.Para Septiembre mas o menos hare el cambio y dejare el SEPE y pasare `por el INSS.
Las ipt son 14 pagas, pero la unica duda que tengo es que si la cobraria integra en caso de irme ahora del SEPE al INSS o cobraria a proporcion desde el 15 de Febrero a Junio y luego a Diciembre.

Como bien dices voy a por la calculadora porque yahe cobrado el seguro algunos meses y a lo mejor si me interesa......
Gracias por tu interes,nos leemos,un saludo.
17/02/2013 11:37
No sé si he entendido bien cuando dices "si sigo así unos meses...". Me imagino que lo sabes pero por si acaso comentarte que una vez que optes por el paro, no puedes acogerte a la IPT en cualquier momento, sino hasta que no agotes en su totalidad la prestación contributiva por desempleo. Por lo tanto, no se puede optar (como algunos pretenden) por el paro los primeros seis meses para aprovecharse de la mayor cuantía para luego pasarse a la IPT.
Saludos.
17/02/2013 11:44
Bernabiel,me alegro muchísimo,que tengas mucha suerte en tu nueva vida,es decir un prejubilado mas y yo otro mas en el paro
17/02/2013 11:52
Hombre Bernabiel lo conseguiste,me alegro por ti,yo no las tenia todas de que te la concedieran,pero supongo que no cabia otra opcion,las lesiones ahi estan,y ademas te queda una buena pension lo que me sorprende bastante,al final como te la han pasado como accidente laboral,por que esa cantidad por enfermedad comun no me cuadra,bueno lo dicho ahora ya se acabo el padecer por esto y ahora y recuperarse lo mejor posible,un saludo.
17/02/2013 12:38
Patatin desde el 10 de Diciembre estoy cobrando el paro, y me "obligaron" el banco hacer una poliza de desempleo hace unos 5-6 años, esta poliza en principio el seguro me la denego ( que raro je,je aqui se deniega todo, luego a lreclamar y reclamar.) , pero al final me la aprobaron, yo cobro durante 6 meses 1.140 netos mas la poliza, y al 181 dia 920 aprox por el SEPE mas la poliza


Segun e leido aqui varias veces y ainoa me lo ha ratificado, YA cobrando por el SEPE puedo elegir yo cuando cobrar por el INSS,cierto,no??

Lo que no se, a ver si alguien lo sabe si lo puede indicar , es si me voy del SEPE al INSS , en JUNIO y DICIEMBRE de este año cuanto cobraria, la parte proporcional, o integra.....me imagino que proporcional ,pero no lo se de hay la duda.Saludos patatin...
17/02/2013 12:46
Gracias plaiges , pero lo de pre-jubilado , la verdad no suena bien, ademas tenia en vista 2 cursillos, de informatica y perfeccionamiento de Catalan, para reciclarme en el mundo laboral,con 42 años recien cumplidos, aun tengo que aportar a la s.social, pero claro dentro de un trabajo que sea competente con mis lesiones .LLevo ya 14 meses metido en casa, y esto agobia....gracias a este foro y otras cosillas se hace la cosa mas amena.
17/02/2013 12:57
No tengo a mano mis chuletas, pero apostaría todo al negro que tienes que realizar la opción entre el SEPE o el INSS. De hecho, una vez reconocida la IPT se debería cortar la prestación. Supongo que recibirás una comunicación del INSS al respecto.
Lo que sí se puede producir es solicitar la prestación fuera de plazo cuando se ha reconocido anteriormente una incapacidad. Por ejemplo, un caso típico, persona que extingue el contrato de trabajo al pasar a una IPT y la cobra durante un tiempo. Se entera de que pudo haber optado por la prestación y la solicita a destiempo porque le compensa. Se le podría reconocer la prestación pero con días consumidos desde el reconocimiento de la IPT hasta el alta inicial del paro (periodo que no pierde porque le ha sido pagado por el INSS).
Una vez realizada la opción por el paro, hay que agotarlo.
Saludos.
17/02/2013 12:57
Hola Xavi,muchas gracias por la felicitacion.
Lo que me ha quedao es el 55% de la base reguladora, no es enfermedad profesional, que la base reguladora que tenia era de 1750 aprox.Ten en cuenta que a mi edad contaba los ultimos 6 años aprox,66 meses para ser mas execto, y yo tenia con la empresa una cotizacion de 1998€ desde hace 5 años.....yo cuando fui al abogado lo calcule y me salio 930€ sin calcular el IPC, el abogado lo hizo y me dijo que lo habia cuadrao, pero con el IPC seria 960, y mira, a sido 948 €, la verdad bien esta.Pero trabajando ganaba mucho mas, pero tal y como esta la cosa no me quejo, cuando no se puede ,,,, ya no trabajar sino estar 3-4 horas de pie, pues siempre hay que mirar el vaso medio lleno , no medio vacio, y lo de recuperarse, intentaremos que esto no vaya a mas, con eso me doy por satisfecho ya que ni quieren operar, y al ser cronico degenerativo....como diria aquel.....Virgensita que me quede como estoy,saludos Xavi.
17/02/2013 12:59
No lo se patatin....tengo un amigo, que el año pasado estaba en el paro y le dieron una ipt de unos 750 y agoto el paro porque le interesaba mas, no se, lo mirare.
17/02/2013 14:27
Bueno pues me alegro un monton por ti.
Yo calcule lo de cobrar el paro por que era mas pero solo los primeros meses ya que con la nueva ley pasas del 60 al 50,asi que claro esta que para 6 meses ya no hice nada,cierto es que he perdido un pico por esos 6 meses pero no tenia ganas de estar haciendo papeles,y la verdad la diferencia era muy poca,creo que eran unos 240€ por esos meses,bueno lo dicho enhorabuena.
Y por cierto la palabra pre-jubilado no suena muy bien pero creo que es la mas idonea por que eso es lo que somos,a mi cuando me preguntan cual es mi oficio digo PENSIONISTA,por que es lo que soy.
17/02/2013 14:45
Hola bernabiel. Mi enhorabuena por el fin de esa lucha y que, como tú dices, se vaya haciendo justicia con las personas que de verdad estamos enferm@s y llevamos media vida cotizando y ahora, por desgracia, ya no podemos trabajar de la misma manera. Yo también soy cocinera profesional, y te entiendo, gracias también por tus consejos y ¡¡adelante¡¡
17/02/2013 17:46
De 10 patatin, como siempre , he hablado con mi amigo y dice que fue tal cual comentas, si elijo el paro lo tengo que agotar y luego cobrar la pension, pero como estan las cosas me voy a ir a por lo segundo ya como algun iluminado del gobierno diga aquello de,, todo al negro....".rien ne va plus" y endurezcan mas aun el acceso de una ipt.


PD: Lo que se me olvidado comentar si ya en Diciembre cobrare el integro de la paga extra,hagan juego, patatin.....y comentamelo ,plesae.
17/02/2013 18:27
Hola a tod@s !

Bernabiel,
has mirado qué quiere decir lo de .... "La pensión reconocida carece de efectos económicos" ?

Sobre las 2 pagas extras, ya que se aceptan opiniones ..
yo pienso que las deberás de cobrar, íntegras, tanto la de Junio como Diciembre, es decir, misma cantidad que el mes. No creo que funcione porcentualmente hasta cumplir el año de antigüedad de la IPT. Pienso que el cálculo de una IPT por CC, el resultado anual es dividido entre 14 pagas, mientras que la IPT por EP o AT el importe anual es dividido entre 12 meses porque se encuentran las extras prorrateadas y cobran cada mes lo mismo ( no cobran el 1er mes menos que el 2º, el 2º menos que el 3º ...)
Si así fuera, por coherencia, deberías cobrar el importe asignado, mensualmente, x2 en los meses de extra).

Sobre lo de acceder, ya, por la IPT lo encuentro muy acertado. Como tu muy bien dices, a saber que Leyes de ''medidas urgentes'' nos van a meter.
Además, el texto actual, pone :
Extinción
Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad optar entre una u otra prestación.
"Pudiendo optar entre UNA U OTRA prestación ..." Da un poco de miedo .... y si después dicen : Vd ya optó, ya eligió la prestación de desempleo .... ahora, para activar la IPT debe pasar nueva revisión para actualizar su dossier .... son las normas ...


Gracias y SalU2
17/02/2013 20:22
Hola marobara, ya he encontrado esto de las pagas extras, lo pego para que lo veas, desgraciadamente estas equivocada.
Yen cuanto al significado de la frase aun no lo he conseguido saber.
Bueno te dejo lo de las pagas extras para informacion es de la pagina del INSS:


"Las mensualidades o pagas extraordinarias, en los supuestos de períodos completos de devengo, se abonan por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.
En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión, las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre:

Aquél en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de mayo, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.
Aquél en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de noviembre, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de junio y el 30 de noviembre."

Esto quiere decir que cuenta cada mes de aqui a mayo y son 4 meses, por lo que son 4/6 partes y eso equivale, a poco mas de 600€ en Junio y ya en Noviembre seria integra.
Salvo mejor opcion, pero creo que esta clarito hasta para mi.
17/02/2013 21:35
Bernabiel, acabo de leer el hilo que me comentaste ayer...menuda paciencia la de amperio.
Desde el PC te vuelvo a mandar el mail, es de yahoo, mira que no te vaya a spam....

Cuando quieras a por el seguro de la hipoteca, tu exponlo, me suena que suelen cubrir las la IP absolutas y el fallecimiento, peor hay que verlo todo. Asimismo, recuerda que las tarjetas de crédito de determinadas entidades llevan un seguro aunque de pequeña cuantí para algunas contingencias, cuando digo llevan me refiero a que lo pagas anualmente con el mantenimiento de la tarjeta.
Saludos.
17/02/2013 22:21
Ok, Bernabiel.
Anotado y gracias (era demasiado bonito para ser verdad...)

SalU2

PD: Como dice Ainoa1, los seguros obligatorios de hipotecas suelen cubrir, por regla general, la invalidez absoluta y muerte. El adicionar en el seguro cobertura de IPT ... aumentaba, bastante, el importe de la póliza y era algo que, prácticamente, nadie hacía, pero ... mejor míralo bien.
17/02/2013 23:10
Mirado lo del seguro no me entra "seguro",es la ipa Li que entraba,tanta alegría seguida no podía ser.No he podido mirar hoy eso ainoa,mañana,saludos a tod@s.