Buenas.
Les explico el caso sucintamente. Yo firmé en 2007 una hipoteca tranquilidad de Banesto(ahora Santander) por un piso que compraba en ese mismo acto.
Yo por entonces era soltero y el piso lo compré yo solo sin ningún avalista.
En Diciembre pasado dejé de pagar los 800 € de la hipoteca y cuatro meses despues me llama el banco para una RECONDUCCION.
Resulta que yo me casé en 2008 y lo UNICO que quiero saber es si esta Reconduccion que yo voy a firmar puede afectar a mi esposa.
Porque si yo no pago y tiran de ella prefiero no firmar nada y perder la casa. Ya se que firmé la hipoteca sin estar casado y que el piso está solo a mi nombre.
Pero esta "reconducción" que van a ofrecerme ya si que la firmaría estando casado. Y quiero que pase lo que pase uno de los dos esté libre.
Alguien que me pudiera despejar esta duda???
VAMOS A VER, no tiene porque afectar a tu esposa
pues estando el matrimonio en ganaciales, la propiedad la compraste antes.
Otra es que el banco ahora quiera, que ella figure como avalista.
Claro si o si, si no quieres que el banco se quede con la vivienda, que eso es muy particular, e intenta hacer la dacion en pago, para que no quede deuda pendiente.
y por supuesto si el interes que tenias era bueno ahora no negocies otro mas alto.
Hace usted muy bien en informarse antes de firmar nada, porque es plausible que el banco quiera reforzar la garantía con la concurrencia de su esposa. Por lo demás, puede aprovechar para dispensarla de cualquier proceso de ejecución futuro que arranque del impago del préstamo hipotecario, si no se llegan a cubrir en subasta las expectativas económicas pactadas con el acreedor.
Siga estas instrucciones:
1º. Su esposa no firma nada.
2º.Que le incluyan la mención "el bien objeto de este documento seguirá teniendo el carácter de absolutamente privativo en los términos del artículo 1346.1º del Código Civil".
Si es usted autónomo, debe hacer una exclusión explícita de su esposa no solo ante la Administración (especialmente la Seguridad Social) sino en el propio documento de reconducción, declarando que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Comercio.
Con ello su esposa queda a salvo. Tenga en cuenta que sí se puede ver afectada si a resultas del impago se deja de ingresar menos dinero en la economía familiar.