Hola compañeros,
Contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito el 1/9/87 con duración indefinida y renta mensual. Entiendo que su situación actual es de tácita reconducción por períodos mensuales y que no está sujeto a prórroga forzosa según el Decreto Boyer de 1985.
¿Estais de acuerdo?
Si es por duracion indefinida y lo pone en el contrato pone tb en el contrato que no se someten expresamente ala prorroga legal forzosa???
Solo una de mis reflexiones...
Saludos