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Reconciliación

12 Comentarios
 
Reconciliación
22/02/2007 12:07

Compañeros, me podriais decir si en una reconciliación en lugar de aportar certificado de matrimonio, podriamos aportar el formulario de rectificación de la anotación marginal que figura equivocada en el R.civil. Se equivocaron y en lugar de constar que se habían separado, les pusieron que el vínculo se había disuelto.
Les han dicho que puede tardar cuatro meses en podrucirse la rectificación y quieren que quede reflejada la reconciliación mucho antes.

Saludos.
22/02/2007 15:36
perdona pero aportar a quien? si se separaron, y luego ha habido reconciliación, creo que solo tienen que ir por separado al juzgado para manifestar que ha habido reconciliacion, cuestión que se recogerá en un acta, de la que cada uno puede pedir copia.
independientemente de esto, tendrian que iniciar un expediente de rectificacion en el registro para que modifiquen lo de divorcio por separación. salvo mejor criterio.
22/02/2007 16:40

VIVITOLA, vamos a presentar un escrito de reconciliación al juzgado y mi duda era si era obligatorio presentar certificado de matrimonio junto al mismo, porque hasta dentro de varios meses no nos lo van a remitir, por la equivocación en la anotación marginal. La reconciliación no la he encontrado regulada en los aranceles,sabeís por qué artículo se rige?

Saludos compañeros.
22/02/2007 18:21


La reconciliación es mediante un escrito que han de presentar los abogados y procuradores de ambos cónyuges ante el Juzgado que conoció de la separación (en los mismos autos) por lo que no es necesario aportar nada, ya todo consta allí. Luego los cónyuges tienen que ir a ratificarse.

Otra cosa es el error en la inscripción que habrá de rectificarse para poder inscribir la reconciliación, pero este tema no impide que se tramite la reconciliación ante el Juzgado que conoció de la separación.

22/02/2007 21:25

Muchísimas gracias Cova por la aclaración.
24/05/2007 12:08
Una persona que conozco ha contactado conmigo porque quiere poner en conocimiento del Juzgado la reconciliación habida con su marido. La separación tuvo lugar hace 3 años y esa persona ha acudido al abogado que le llevó la separación. Le cobra 500 euros por hacerle el documento de comunicación al Juzgado de la reconciliación, le parece mucho y me pregunto dos cosas: ¿pueden presentarlo directamente los cónyuges al Juzgado? como supongo que no pueden porque es normal que vaya con firma de abogado y procurador, ¿es preciso solicitar la venía del abogado que llevó la separación para que otro abogado pueda hacer ese escrito? Saludos. Por cierto, la separación fue de mutuo acuerdo y el abogado y el procurador fue el mismo para los dos.
24/05/2007 12:30

MACF, aunque mucha gente que se quiere reconciliar acude a un abogado para que le redacte el escrito de reconciliación y éste a un procu para que presente y le notifiquen la sentencia de reconciliación, realmente no es necesario. Los cónyuges pueden comparecer directamente en el Juzgado que dictó la sentencia de separación y expresar su deseo por separado de reconciliarse, pero como el modo de proceder puede variar de un juzgado a otro, antes que llamen por teléfono por si les exigiera ese juzgado presentar escrito de reconciliación(pero vamos, un escrito muy simple en el que deberían expresar que han procedido a reanudar su convivencia conyugal y solicitan dejar sin efecto la separación judicial dictada con fecha xxx y quieren reanudar el matrimonio existente), dirigido al juzgado que dictó la sepración.

Saludos.
24/05/2007 12:49
Eso haré. Tengo otra duda: una vez ratificado por los cónyuges, el oficio al Regsitro Cívil lo envía de oficio desde el Juzgado??? Gracias.
24/05/2007 13:12

Sí, el Juzgado de oficio se encarga de informar al Registro Civil para que se inscriba la reconciliación.

sALUDOS.
24/05/2007 13:27

El oficio se envía una vez dictada la sentencia de reconciliación que deje sin efecto la separación judicial.

SALUDOS.
24/05/2007 13:43
He llamado a los dos juzgados de familia que hay en mi ciudad y me han dicho que no sólo no hay que pedir la venía sino que es posible utilizar otro abogado y otro procurador (claro está que si no hay poder habrá que otorgarlo o hacerlo con apoderamiento apud acta). Gracias procuradora.
24/05/2007 16:14

No merece la pena que otorguen poder notarial para un procedimiento tan simple, es mejor que pidas en el escrito de reconciliación que se señale día y hora ante el Sr./Sra. Secretario Judicial para que se otorgue apoderamiento apud acta.

Un abrazo.
26/05/2007 13:49
Gracias Procuradora.