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reconciliación no comunicada al Juzgado

5 Comentarios
 
Reconciliación no comunicada al juzgado
27/05/2010 11:52
A ver últimamente me llegan casos muy complejos.
Se trata de un matrimonio que se casó en 1995, en sept de 1996 tuvieron un hijo (todo esto en Madrid). En marzo 2002 mediante sentencia judicial firme se separaron (mutuo acuerdo).
En el año 2003 reanudaron la convivencia en Murcia y tuvieron una hija en el año 2004. No comunicaron al Juzgado la reanudación de la convivencia, por lo que entiendo que las medidas respecto de los hijos siguen en vigor. Ahora se quieren divorciar de mutuo acuerdo. Se me plantea la duda de si sería necesario ahora comunicar la reconciliación al Juzgado, qué ley se aplicaría: la redacción anterior a 2005? Tengo que esperar a que se resuelva por el Juzgado correspondiente en Madrid este tema para luego solicitar el divorcio?
saludos.
27/05/2010 17:03
Lo cierto es que yo tampoco he tenido un caso como el que nos comentas, pero entiendo resultaría innecesario pedir la reconciliación para después instar el divorcio.

Ha existido una reconciliación "de hecho" (por llamarla de alguna manera), pero tampoco me encaja en ningún precepto la necesidad de peticionarla a los Juzgados para poder acceder al divorcio, después de una separación legal.

Las medidas asentadas en el Convenio aprobado por Stcia. de separación, evidentemente siguen en vigor (dejando al margen a la nueva hija, claro está).

Yo simplemente adjuntaría a la dda. de divorcio nuevo convenio, recogiendo las variaciones que puedan existir en tema de pensión, guarda y custodia, visitas y uso de la vivienda desde la sentencia de separación, contemplando el nacimiento de la otra menor en 2004, aludiendo a que hubo un acercamiento temporal entre la pareja fruto del cual nació la niña. Sé que es algo medio raro, pero no me parece que el Juez se complique mucho más la vida.

Repito que hablo desde la mera lógica y apoyándome en el Código, y no por haber conocido de casos semejantes, con lo cual, tómalo como una aportación más, a la espera de encontrar algún criterio que nos lo confirme.

Saludos, compañera.
27/05/2010 18:29
Muchas gracias por tu respuesta.
Revisando el tema, me ha surgido una duda más importante y es el tema de la competencia territorial. Si la sentencia de separación legal es de Madrid, al haber reanudado la convivencia en Murcia y estar el último domicilio en Murcia, supongo que puedo entender que los juzgados de Murcia serían competentes.
Cómo lo ves? Sería lo mismo que la demanda fuese de mutuo acuerdo que no?
Saludos.
27/05/2010 19:25
Pues... aplicando puramente lo establecido en la LEC en sede de procesos matrimoniales, sería Murcia. El problema está en que, en los más de los casos, el juzgado que conoció de la separación, por competencia funcional, también tendría que ser el competente funcionalmente para el divorcio. Pero al haber cambio de domicilio, el último domicilo conyugal se ha establecido en Murcia, si se puede demostrar mediante empadronamiento conjunto o algo del estilo. La duda que también a mí se me plantea, en definitiva, es con el art. 61 de la LEC... Siempre he presentado las demandas de divorcio ante el Juzgado que sentenció la separación, pero claro... es que también el último domicilio era aquél!! (nos entorpece la reconciliación, en este caso).

Tanto en mutuo acuerdo como en contencioso, tenemos todo el abanico de foros del 769 LEC, (prioritariamente el JPI del domicilio conyugal), pero como digo, me plantea una duda grande el tema de la competencia funcional (no tanto territorial, pues en ese sentido, creo entender que es el foro del último domicilio conyugal).

Probando que hubo un tiempo de convivencia posterior en Murcia, de todas formas, pienso que quedaría justificada la competencia del JPI del municipio de esta provincia. Pero no quiero aventurarme más allá ni crearte más dudas.

Siento no poder ser más precisa, Ureña. Veamos si algún compañero con algún caso similar puede aportarnos una experiencia propia y, así, de paso, me lo apunto yo también.

Un saludo.
31/05/2010 18:31
nausicaa1983, voy a abusar de tí porque me has ayudado mucho. Para terminar de complicar este tema, resulta que esta pareja firmó una propuesta de convenio regulador en enero pero la procuradora que se iba a encargar de buscar abogada para presentar la demanda, se durmió en los laureles y no buscó abogada para presentar la demanda. Ahora mi clienta quiere modificar algunos aspectos. El otro convenio declaraba que tenía efectos desde enero pero han empezado a cumplirlo en mayo (el marido ha empezado a pasar la pensión) y le ha pagado una cantidad que tenía que abonarle. He pensado decir en la cláusula en la que se establece la pensión de alimentos que ya se está abonando e incluir una cláusula en la que diga que "firmaron propuesta de convenio regulador en enero que han empezado a cumplir en mayo en cuanto a la pensión compensatoria y que declaran expresamente que lo sustituyen por el presente convenio" y luego en la fecha de efectos aclarar que el convenio tiene efectos desde su fecha excepto lo que respecta a la pensión de alimentos que ya se está aplicando desde principios de este mes de mayo. Lo digo porque de lo contrario él podría reclamarle el dinero que ha pagado, no? Está claro que, aunque no se ratifique, el convenio tiene validez entre ellos por lo que quizás no sé si es mejor hacer referencia al mismo o no.
Cómo lo ves?
Saludos. Muchas gracias.
01/06/2010 13:03
Por lo que cuentas, de no ser por las modificaciones que quiere introducir tu clienta, incluso sería bastante con presentar con la demanda el convenio ya firmado por ambos (el de enero, quiero decir).

Siendo que hay cambios, creo que como bien dices, habría que redactar uno nuevo. Respecto a la pensión de alimentos, pienso como tú que al ser un documento privado entre partes, es oponible su contenido frente a ambos, pero no estaría de más hacer referencia al contenido del mismo, por cuanto a la pensión se refiere. Yo no creo que fueran susceptibles de reclamación las pensiones abonadas, porque en esas fechas anteriores las partes se rigieron por su voluntad. Más aún si además, la esposa cumplió con otras cláusulas favorables al padre, como puedan ser el régimen de visitas en esos períodos.

De todos modos, no veo ningún impedimento en que se haga referencia al convenio firmado en enero en este nuevo, por cuanto de esta manera, se verá también ratificado judicialmente lo referente a las pensiones abonadas desde mayo.

Espero haberte sido de ayuda. Ya me contarás cómo se va sucediendo todo. Saludos!!