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Recomendaciones de la CEMA. Noviembre de 2009

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Recomendaciones de la cema. noviembre de 2009
05/12/2009 01:10
....... PONENCIA: EL DERECHO DE FAMILIA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO



Actualmente, en las crisis familiares, bajo la falsa impresión de igualdad y reparto de tareas, van apareciendo figuras que, claramente, mantienen el poder del varón, perpetuado así la discriminación por razón de sexo: el pretendido síndrome de alienación parental, la imposición de la mediación familiar, la guarda y custodia “compartida” (alternativa) sin que durante la convivencia haya existido corresponsabilidad parental

Por ello EXIGIMOS:

1º) Que la prohibición expresa de realizar mediación en los casos de violencia de género contenida en el Art. 44.5 de la LO 1/2004, sea aplicada y respetada por lo órganos jurisdiccionales y recogida expresamente en la legislación autonómica en la materia, dada la constatación de las abogadas, del incumplimiento reiterado del citado artículo.

2º) Siendo la voluntariedad un principio fundamental de la mediación y constatando que determinados órganos jurisdiccionales están suspendiendo procedimientos contenciosos y obligando a las partes a acudir a una sesión informativa de mediación, exigimos se abstengan de arrogarse cualquier otra función que no sea juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en aras a la tutela judicial efectiva.

3º) La formación de las personas mediadoras en materia de igualdad y no discriminación por razón de sexo/género, con el objetivo de capacitarles para que puedan detectar, en el ejercicio de su profesión, las situaciones de desigualdad y abuso de poder que puedan darse entre las partes.

4º) Exigimos que toda la legislación autonómica en materia de mediación respete los criterios establecidos en la Directiva UE 2008/52/EC.

5º) Se constata la falta de presencia del Ministerio Fiscal en los procedimientos de familia en los que existen menores, por lo que se exige su presencia en todos y cada uno de ellos, para evitar la nulidad de actuaciones de los citados procedimientos.

6º) Consideramos que, en aras del interés superior de las hijas e hijos menores, la guarda y custodia “compartida” (alternativa) únicamente deberá establecerse en caso de acuerdo de los progenitores, dada la conflictividad que viene generando la impuesta por decisión judicial.

7º) El pretendido Síndrome de Alienación Parental (SAP), es un constructo pseudo científico que no goza de reconocimiento por parte de las autoridades científicas, no figurando en la clasificación de la Organización Mundial de la Salud, ni en el DSM-IV. Por ello, exigimos que no se reconozca por parte de los Tribunales de Justicia, de los Organismos Públicos, ni de los Puntos de Encuentro. La terapia que propone el citado SAP vulnera el Principio Nº 6 de la Declaración de los Derechos del Niño, constituyendo una forma de tortura para las y los menores.

8º) Habiendo constatado, en los pleitos sobre guarda y custodia de menores, un abuso de la prueba pericial-psicosocial de los niños y las niñas, lo que supone una intromisión en su intimidad, exigimos siempre y en todo caso, se agoten antes de realizarla otros medios de prueba como la pericial psicológica del padre y de la madre.

9º) Exigimos la inmediata implantación de un Protocolo de Actuación en las pruebas realizadas por los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados.

10º) Constatamos que algunos órganos judiciales, delegan su función jurisdisccional en los equipos psicosociales, limitándose a reproducir en el fallo las conclusiones de sus informes, obviando en su valoración el resto de las pruebas practicadas. Lo que supone una vulneración de la tutela judicial efectiva...... y sigue en la pagina de la Asociacion española de Abogados de Familia

www.aeafa.es
CONCLUSIONES APROBADAS EN EL PLENARIO DEL XXII CONGRESO ESTATAL DE MUJERES ABOGADAS: EL DERECHO DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO