En mi primer convenio regulador no se establecía que progenitor era el encargado de entregar a la menor al finalizar el régimen de visitas, se establecía un régimen de visitas intersemanales para el padre de 3 días por semana sin pernocta y fines de semana alternos con pernocta, en cuanto a los periodos vacacionales de verano, semana santa y navidades se reparten por igual entre los dos progenitores.
Al no establecerse quien era el encargado de la entrega de la menor a la finalización del régimen de visitas, el progenitor no custodio recogía a la menor en el domicilio del custodio y luego era el custodio quien iba a recoger a la menor para llevarla de nuevo al domicilio con el custodio.
Hace un par de meses hubo una modificación de medidas en la que, entre otras cosas, se modifica este punto y se especifica que el RÉGIMEN DE VISITAS INTERSEMANAL concedido para el no custodio consta de lunes y miércoles todas las semanas sin pernocta y fines de semana alternos de viernes a lunes con pernocta, y que la recogida y entrega de la menor se haga por parte del no custodio para el RÉGIMEN DE VISITAS INTERSEMANAL, dejando exactamente igual el resto de puntos del convenio anterior.
Dicho esto y puesto que solo especifica que este cambio se modifica únicamente para las visitas intersemanales mi pregunta es, ¿los periodos vacacionales de verano recogerá a la menor el progenitor no custodio que le corresponda estar con ella y a la finalización del periodo deberá ser el progenitor custodio quien vaya a recoger a la menor al domicilio del no custodio? o por el contrario debe ser el progenitor no custodio el que recoja y entregue a la menor en el domicilio del custodio al inicio y finalización del periodo vacacional?