Querria hacer una pregunta y agradeceria mucho alguna aclaracion. Resulta que han salido en medidas cautelares la aberrante decision de otorgarle la guarda y custodia de mis dos hijos a mi exmujer (el tipico caso que me pone los cuernos y yo no la perdono). Yo solo los puedo ver fines de semana alternos y pagar una pension de 300€, pero el uso y disfrute de la vivienda me la han otorgado a mi, puesto que ella ya tiene la suya (gracias a Dios). El caso es que un dia se fue y se robo a los niños, dejandose en casa toda sus cosas y su perro al que ha abandonado completamente.
Querria saber hasta que punto me podria negar a que recoja nada y saber que pasaria si dejo al perro en la calle (se que suena como una barbaridad pero es que ya empiezo a estar hasta los mismisimos de esta situacion y de lo que me ha llegado a hacer y decir). En la sentencia no pone nada de este tema y ella ya me ha pedido dia para venir a casa. Tambien querria saber si es factible cambiar las cerraduras de la casa, mas que nada para que no entre cuando yo no estoy.
Gracias de antemano
Si tiene el uso y disfrute concedido judicialmente, puede cambiar sin problema las cerraduras. Mi consejo es que no esté solo cuando pase a recoger sus cosas, y que las tenga ya Vd. empaquetadas para evitar problemas, así no tendrá ella ni que entrar en la casa, bastando que se las entregue ante testigo/s. El perro, no tiene la culpa de lo que ha pasado entre Vds., así que facilite que se lo lleve también. Si actúa como le indico, se ahorrará multitud de problemas futuros.
Un saludo.
Ante todo gracias por tu respuesta. La cuestion tambien esta en un pequeño negocio de la que ella es titular y la cual esta ubicada en los bajos de mi vivienda. Me djo que, a parte de sus cosas, tambien queria desalojar la todo el material de la tienda. Quisiera saber si tiene ese derecho o se ha de esperar a que se haga el juicio definitivo en el que se haga reparticion de bienes. Ella cree que sigue siendo su domicilio al tener la hipoteca compartida, y no hay quien la haga entrar en razon.Otra cosa que querria preguntar es si al haberme otorgado la vivienda tiene que seguir pagando cada mes y en el caso que no lo hiciera, uanto tiempo tengo que esperar asumiendo el total de la cuota antes de interponer demanda.
Gracias.
Si ella es titular del negocio del bajo (no indica a quien pertenece el bajo), Vd. no puede impedir que desaloje el local. Si el local es suyo y ella lo utiliza en precario (sin renta ni contrato), hasta le favorece que se lo deje libre y lo desaloje. En cualquier caso, aunque las existencias estarán en el interior, desde el exterior y respecto a lo que se vea del interior, siempre se puede levantar un acta notarial de presencia para probar al menos la existencia de algo de mobiliario, incorporando fotografías, si eso le preocupa cara a la liquidación de la sociedad ganancial.
Si la hipoteca de la vivienda la pagan ambos y se compró tras el matrimonio, es de ambos, igual que la deuda. Si hay parte pagada con dinero privativo y parte con dinero ganancial, tiene parte también aunque en porcentaje menor.
En cualquier caso, dado que la resolución judicial no se pronuncia sobre el tema de la hipoteca, en teoría deberán pagarla ambos, o cualquiera de Vds., puede solicitarle como le indique su abogado su contribución al 50% (del IBI también) pero si no lo paga, piense que hasta que no exista una resolución de divorcio o separación, sus ingresos son gananciales por lo que el pago de la cuota de la hipoteca se hace en nombre de ambos. La cosa cambia desde fecha de sentencia porque queda disuelta la sociedad ganancial y a partir de ahi, sus ingresos son privativos. Por tanto, a partir de la sentencia, podrá reclamar o compensar en la liquidación de gananciales, el 50% que haya pagado de más en la hipoteca, y desde luego, si lo está asumiendo Vd., debe acreditarlo en la demanda de divorcio o separación como gasto fijo que tiene para reducir la pensión de alimentos y/o compensatoria, aunque eso, se lo explicará su abogado.
Los gastos de comunidad, basura, agua, luz, etc. del piso son de su cuenta. El IBI y las derramas de la comunidad, a partes iguales.
Debe consultar todo con su abogado que es quien tiene acceso a su documentación.
Un saludo.