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RECOGIDA del menor por otro familiar

10 Comentarios
 
Recogida del menor por otro familiar
07/04/2014 23:31
Buenas tardes,
Querria exponer un tema del que me gustaría saber las consecuencias negativas posibles. Es lo siguiente: mi hermano tiene un regimen de visitas de su hijo dos días a la semana y fines de semana alternos. Entre semana debe ir al colegio a buscarlo y estar con él hasta la noche que lo debe llevar a la casa de la madre. el problema es que ahora tiene un trabajo cuyo horario le coincide con la hora de salida del niño, y tiene que delegar la recogida en mi madre (abuela) o en su novia. La madre empieza a poner problemas advirtiendo que es deber del padre ir a buscar al hijo, tal y como se estableció en el acuerdo. Pero al niño esto no le perjudica absolutamente en nada, puesto que mi hermano nada más terminar de trabajar está con su hijo, y a la madre tampoco le perjudica en nada. Tememos que ponga una denuncia, y de nuevo el pago de abogados, tasas, etc., con todo lo que le está costando conseguir un trabajo y ganar para pagar la pensión de manutención, pero el pobre ya no sabe si tiene derecho a delegar en mi madre o en su novia la recogida del niño en el colegio a causa de su horario de trabajo, y estamos en un mar de dudas.
Me podéis asesorar por favor.
Muchas gracias.
perfil Bes
08/04/2014 07:27
Yo me encontraba en el mismo caso y tuve que solicitar una modificación de medidas. Tenía que recoger a la niña a las siete de la tarde y yo trabajaba hasta a las ocho a una hora de distancia y por las buenas no había forma. Ahora en sentencia aparece le abuela como persona autorizada también. Es lo que hay. Suerte.
08/04/2014 10:33
Efectivamente, creo que la mejor opción es realizar esa modificación de medidas. Le aconsejo que intente su hermano y su expareja hablar sobre esta posibilidad de delegar la recogida del niño en la abuela (incluir a las parejas sentimentales actuales suele provocar problemas), y si están de acuerdo, iniciar ese proceso de modificación de manera conjunta, es decir,de mutuo acuerdo, lo que supondrá un ahorro de dinero importante.

Quedo a su disposición para lo que necesite,

AR.Abogada, Alicante.
08/04/2014 11:02
Muchas gracias por la información, a ver si es posible llegar a un acuerdo, pero la madre además de ser una mala persona tiene una enfermedad mental, así que no sé si será posible no pagar las dichosas tasas que instauró Gallardón...

La impotencia es infinita.
Muchas gracias
08/04/2014 11:05
Discrepo.
A no ser que el convenio diga que el padre en persona deberá recoger a la menor, es una práctica común y aceptada que el padre pueda delegar en alguien de su confianza para recoger y llevar a sus hijos. Del mismo modo que en su periodo de vacaciones puede llevarlo de campamento, o puede apuntarlo a un campamento urbano y que le recoja una canguro sin que nadie ni nada pueda oponerse a ello. Y de igual manera que la madre se servirá de los abuelos maternos y de canguros para recoger al niño cuando ella no puede.
Basta con informar a la madre con antelación y de manera fehaciente. Si ella se opone, que tome las medidas que considere. Dudo que nadie prohíba a una abuela que recoja a su nieto. Ni a la nueva pareja del padre.
Para más información, le adjunto algunos enlaces interesantes:
http://derechofamilia.wordpress.com/2010/08/02/¿quien-puede-recoger-a-los-menores/

http://www.safeabogados.com/blog/quien-puede-recoger-a-mi-hijo-si-yo-no-puedo-hacerlo/
08/04/2014 11:08
Con respecto a las tasas, en procesos de familia con menores, cuando lo que se discute son medidas que afectan a éstos, quedan exentos del pago de la tasa.
08/04/2014 11:50
Conforme con la opinión expresada por eldart. Informe al otro progenitor con antelación y de forma fehaciente y con eso es suficiente para que entregue al menor.

s.m.c.

http://www.perisroigabogados.com/
08/04/2014 15:31
ok, muchas gracias por vustras respuestas.
Lo de las tasas, me he quedado un poco perpleja, porque mi hermano solicitó la custodia compartida mediante demanda y tuvo que pagar 900 € de tasas. El día de la vista, finalmente no se entró a juicio y se llegó a un acuerdo entre las partes en cuanto a este regimen de visitas que he expuesto. Y tras el acuerdo, mi hermano tuvo que ingresar 800 €, el abogado siempre le ha dicho que se trata de tasas, y llevamos un tiempo desconfiando, porque no sabe realmente lo que está pagando, es una incertidumbre y una inversión de tiempo y dinero constante, porque vamos a ciegas.
Por ello no entiendo, lo que comenta AR.abogada con respecto al no pago de tasas en este tema.
Muchas gracias
08/04/2014 17:51
Con respecto a las tasas:

Artículo 4 de Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: "Exenciones de la tasa"
1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.

Desconozco el caso concreto de su hermano, quizá se trate de un asunto que no encaje dentro de esta exención. Pero si trataba únicamente sobre los menores, debería estar exento. Para asegurarse, dígale a su abogado que le remita el justificante del pago de la tasa.
08/04/2014 17:54
Encontré esto, que es mucho más clarificador que la literalidad de la ley:
http://www.calculadortasasjudiciales.es/verDocumento.asp?id=SP/DOCT/16979&idEdicion=3900&Seccion=2

Extracto:

Conforme a lo anterior, podríamos hacer una relación en la que, en principio, parece no haber polémica en cuanto al procedimiento, tasa y cuantía de la misma, amén de los porcentajes variables. Sería:
– Procesos de capacidad (incapacidades, internamientos): exento.
– Procesos de filiación (reclamación/impugnación): exento.
– Eficacia civil de resoluciones ex art. 778: exento, si no se solicita adopción o modificación de medidas.
– Exequátur: exento.
– Jurisdicción voluntaria ex art. 156 CC: exento.
– Verbal en reconocimiento visitas, ex art. 160 CC: exento.
– Medidas previas ex art. 771 LEC: exento.
– Medidas coetáneas ex art. 773 LEC: exento.
– Adopción medidas ex art. 158 CC: exento.
– Parejas de hecho (alimentos, custodias): exento.
– Separación o divorcio de mutuo acuerdo o con consentimiento: exento.
– Oposición a resoluciones en materia de protección de menores: exento.
– Ordinario/verbal privación patria potestad: exento.
– Jura de cuentas: exento.
– Apelación contra autos: exento.
– Impugnación de justicia gratuita: exento.
Por el contrario, creo que también se podría relacionar otro grupo de procesos matrimoniales en los que considero que debería ser pacífico entender que sí están sujetos a tasa (sin ponderar la cuota variable). Veamos (excluimos la liquidación de patrimonios):
– Procesos de divorcio, separación sin hijos: 150 euros.
– Procesos matrimoniales reclamando compensatoria: 150 euros.
– Procesos matrimoniales reclamando litis expensas: 150 euros.
– Interposición de reconvención en los dos casos anteriores: 150 euros.
– Modificación de medidas sobre pensión compensatoria: 150 euros.
– Modificación de medidas sobre pensión de hijos mayores: 150 euros.
– Procesos de alimentos: 150 euros.
08/04/2014 20:05
Ok, mil gracias por este desarrollo, le vamos a pedir justificante de todas las tasas que ha pagado, porque esto es extrañisimo, y veremos cómo transcurre todo.

Muchisimas gracias
un saludo