Si te corresponde a ti recogerlas por establecerse así los periodos de visitas, pues te corresponde a ti. El derecho tuyo a recogerlas (que obliga al custodio) es también una obligación tuya y un derecho para la otra parte de poder hacer lo que también pueda tener que hacer (trabajar esas horas, o lo que sea).
Si hay avenencia entre udes perfecto, pero si no la hay (que es lo que se sobreentiende de su consulta), ud debe solucionar su "problema".
Tienen udes los tiempos con sus hijas repartidos y ud debe hacerse responsable de los que le corresponda, recogiendo ud personalmente a sus hijas o encomendándoselo a quién estime oportuno, pero en cualquier caso es su responsabilidad.
Buenas noches, una consulta :
Si por asuntos de trabajo un día entre semana no pudiese recoger a mis hijas no por negarme ya que es x asuntos de trabajo no puedo recogerlas, pero nada más acabe del turno de trabajo las recogería, me puede obligar a que es mi problema o puedo o debe recogerla la madre al tener ella la custodia, gracias