Mi exmujer está inhabilitada de la patria potestad y condenada a más de 3 años de prisión por numerosos delitos, entre ellos atentar contra la integridad moral de mi hija y de provocarles daños físicos y psicológicos. Pues bien, ahora la Audiencia Provincial Civil le ha dado un régimen de visitas abiertos y ahora los martes y los jueves puede recoger a mi hija a la salida del colegio (las 14.00 horas) y entregármela en mi casa a las 20.00 horas.
Hoy me pone un mensaje diciendo que el jueves 7 de diciembre (que la niña tiene puente en el colegio) recogerá a la niña en mi casa a las 11.30 horas porque es un día festivo y en la sentencia no viene nada regulado.
La sentencia únicamente lo que dice es que "cuando no se pueda recoger a la menor a la salida del colegio se recogerá en el domicilio paterno".
Por tanto creo que la madre podría recoger a la menor pero en mi casa a las 14.00 horas (que es cuando saldría del colegio y no antes) además de que dicho día no es festivo.
¿Tendría yo razón en que la madre tendría que recoger a mi hija a las 14.00 horas y no a las 11.30 horas?