Quiero poner una demanda pero el destinatario vive solo y nunca está salvo noches. Como se le notifica la demanda en este caso , si no se entera, como va a acudir a un juicio. Le pueden dejar la demanda por ejemplo al conserje del edificio?
El Juzgado le enviará un correo certificado (cuyo aviso entregarán al portero o dejarán en el buzón) para que vaya al Juzgado a notificarse. Con ello se da cumplimiento a la exigencia legal de notificación a todos los efectos, y si este señor no va a notificarse se le declarará en rebeldía procesal. Ponga en su demanda que solicita al Juzgado que sea emplazado en las propias oficinas judiciales mediante correo certificado girado al domicilio del demandado.
Agradezco su comentario, y si esta persona no abre el buzón? Por no.tener costumbre o poca o ninguna correspondencia? Por ello me gustaría saber si también notifican por la tarde noche si se solicita.
Su procurador tiene facultades para notificar a la hora que quiera, con plenos efectos legales. Si ese señor no está en su casa y tampoco abre el buzón, no es problema de usted. Para el Juzgado, el mero envío del certificado es suficiente.