Donde trabajo como conserje de comunidad de vecinos me obligan a recoger la basura fuera de mi horario de trabajo ya que yo tengo un contrato de 4 horas 8:00a12:00 es legal que me obliguen a recoger la basura fuera de mi horario de trabajo 21:00 horas
Yo creo que ninguna comunidad tiene obligación de tener un cuarto de basuras, esto es algo que no entiendo bien.
Yo tengo dos viviendas (las dos con portero) en una de ellas se ha acordado que las basuras se dejarán en el descansillo de cada vecino entre las 20:30 y las 21:00 h. ¿Porque sólo ese margen de tiempo? Pues muy simple a nadie le agrada tener que ver durante todo el día la bolsa de basura del vecino en el descansillo de su piso.
Los que no pueden estar a esa hora en su casa pues sinceramente mala suerte, tendrán que bajarla ellos.
El otro piso, si tiene cuarto de basuras con contenedores, pero la basura llega allí mediante un tubo que hay instalado y que tiene una puertecita en cada descansillo para que los vecinos tiremos por ahí las bolsas, los objetos de vidrio se acordó dejarlos a primera hora de la mañana delante de dicha puertecita y los recoje el portero a primera hora de la mañana cuando hace la escalera.
Desde luego hasta ahora en ninguna de las dos comunidades hemos tenido problemas.
contestando a Iris como me dices que no es legal, y además considero que discriminatorio ya que el resto de los vecinos pueden colocar su bolsa de basura en su puerta a cualquier hora del día para que lo recoja el portero por la noche a partir de las nueve que cuando el cierra la porteria, ¿que se puede hacer, si el Presidente no actúa?. Demandar a la Junta de Gobierno, a la Comunidad o a quién.
Convenio de fincas urbanas de la comunidad de Madrid
Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura en estado de llenos del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada por sus servicios. No así la recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozal colector que será objeto de pacto con la propiedad.
En aquellos casos que por la ubicación del cuarto de basuras o el lugar que tenga destinado la comunidad para depositar los cubos de basuras, hubiera que salvar obstáculos de mas de 10 escalones o 2 metros de rampa, el traslado de los cubos colectivos se haría en estado de vacíos. En este último caso el empleado los depositaria en el lugar que destine la comunidad al efecto, para posteriormente trasladarlos una vez llenos, hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada.
Artículo 45.- Cuando el empleado de finca urbana tuviera a su cargo trabajos especiales, tales como la retirada de las bolsas de basuras de las viviendas y locales particulares, el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca urbana en que preste servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier otro servicio análogo, percibirá, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad y que se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios que no deben ser inferiores a las siguientes cantidades:
| Por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal 476,. Ptas (2,86 euros) en el año 2001 y 3,31 euros een al año 2002, por propietario y mes
Yo estimo que si el portero, esta dado de alta en la SS, por la Comunidad, no puede hacer "trabajos particulares" a determinados propietarios.
Lo normal seria, o que cada propietario baje su basura en el horario establecido, o que el portero lo haga como trabajo a la Comunidad (sin excepciones).
Es responsabilidad del Presidente, lo que esta ocurriendo.
Salvo mejor (o diferente) opinion.
EL mal llamado cuarto de basuras, no es para dejar depositada la basura, solamente se utilizará para dejar, limpios y muy limpios, los contenedores, fuera del horario de retirada por el ayuntamiento de los cubos, los cuales se pondran en la via publica unas horas antes. Si se recoge por la noche, se dejaran los contenedores a partir de las 9 de la noche.
CUalquier vecino que se sienta perjudicado por esta utilizando esos cuartos para dejar la basura, aunque sea dentro del contenedor, podrá recurrir a sanidad y denunciar a la comunidad.
Perjudicado, pues a raiz de esto existen otros inquilinos que no pagan: cucas, ratones, mosquitos, pulgas, etc.
Si existe un acuerdo de recogida de basuras por las viviendas, ell portero subira los cubos en el ascensor, recojera la basura que exista en los descansillos delante de la puerta de cada propietario, y los depositará a continuación en la calle.
Si existe ese acuerdo, por mucho que se enfade el vecino con el portero o al reves, este tendrá que recoger la basura y el otro o la deposita en el descansillo delante de su puerta o la coje y la baja, desde el momento que esten los cubos fuera, y la deposita dentro de los mismos.
Eso es en el portal. A partir de las 21h. el portero los saca a la calle y están a disposición de los demás.
Esos cubos y los de otros portales hasta que pase el camión ( medianoche).
En las comunidades que participo los cubos están todo el dia para dejar las bolsas.
A la consulta de recogida de basuras, elpresidente ha contestado al vecino se pondran a su disposicion los cubos de basura en el portal entre las 20,45 y 21 horas ¿es legal solo dar de margen un cuarto de hora?
En Madrid es obligatorio por la Ordenanza muncipal,
un recinto o "cuarto de basuras", ventilado, en cada finca, donde se depositan en bolsas en unos carros que facilita el Ayuntamiento.
A partir de las 20-21 h. los saca el portero.
En el edificio donde vivo el servicio de recogida de basura se realiza mediante pacto entre el portero y cada uno de los propietarios. Uno de los propietarios ha tenido un problema con el portero y ese se niega a bajarle la basura.
¿Tiene la comunidad la obligacion de disponer un lugar dentro del recinto para que este vecino deposito su basura y en aplicacion del convenio colectivo de empleados de fincas urbanas el portero la saque fuera del edificio?