Buenas, tenía una duda y no sé muy bien si se puede hacer o no.
Yo tengo la custodia y la patria potestad es compartida. Vivimos en comunidades autónomas diferentes por lo que las visitas sólo son de viernes a domingo cada 15 días con el padre. Cuando la recoje él es en el centro escolar.
Por la sentencia indica que la recogida será a la salida del colegio, la cuestión es que el padre no llega a esa hora (cosa que en juicio indicó que sí) y quiere apuntarla a una extraescolar en el centro o a un servicio que realiza el colegio de quedarse con los niños 1 hora más después del horario escolar.
Mi pregunta es, ¿el padre puede apuntar a la niña a una extraescolar o dejar en el centro 1 hora o más después del horario escolar aunque en la sentencia le indique que la recogida es a la salida del colegio? ¿En caso de apuntarla me lo tendría que comunicar si soy el progenitor custodio?
Muchas gracias
Sí, el progenitor ostenta la patria potestad también y puede apuntarla a la extraescolar o servicio de alargo del colegio el día que le corresponda sí lo necesita siempre que asuma él el coste.
Lo de comunicárselo, pues lo deseable es que lo haga, pero obligación no tiene.
Por supuesto que en su tiempo la puede apuntar a una extraescolar, si asume el coste él, si es que tiene alguno.
Ya que sea posible o no que vaya una semana sí y una semana no, de cara al que organiza esa extraescolar, pues lo ignoro, pero si ha encontrado la manera de poder llegar a recogerla, sin inmiscuirte a ti, pues muy bien por él, lo veo una muy buena manera de proceder, y no sé qué problema ves.
Que te tenga que notificar, a ver, te vas a enterar sí o sí, y de hecho ya te has enterado por plantear la cuestión, luego ya estás notificada. Está bien que lo sepas, claro, y ya lo sabes.