Muchas veces, el SAC, suele dejar en el buzón o debajo de la puerta, un papel para que se pase el interesado, por el SAC correspondiente a recoger una documentación.
Hoy en día con el certificado digital y las sedes electrónicas se pude ver el tipo de procedimiento que se lleva en un juzgado determinado.
Si se suma dos más dos, se puede entender que ese papel que han dejado corresponde a un monitorio.
Si se recoge, ya se inicia todo el procedimiento que todos conocemos.
¿Pero, y si no se recoge?. Según norma, cuando no se localiza al demandado, el procedimiento monitorio se archivará, ya que no corresponde notificación por edictos al no existir rebeldía para este tipo de procedimiento.
Se publican edictos, y después se tiene por no comparecido en el plazo de 20 días al deudor, contra el que se dictará un título ejecutivo. No hay ninguna norma, en ningún procediento civil, que diga que el procedimiento se archivará si no se encuentra al demandado.
Artículo 813:
Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el letrado de la Administración de Justicia sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.
NO. Eso es una cuestión que puede plantearse por la competencia territorial, es decir, que si no queda acreditada o el demandado reside en otro partido, se cierra el asunto para que pueda plantearse donde conste la competencia territorial. "El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo.". Hay que proceder según el artículo 161.
No estoy de acuerdo. Creo que hay doctrina y jurisprudencia que indican lo siguiente:
"Dada la naturaleza ejecutiva del proceso monitorio, que lleva, en caso de inactividad del demandado, directamente y sin más trámites, al despacho de la ejecución, se ha de procurar que siempre que esta consecuencia tenga lugar, sea por un comportamiento voluntario pues, de lo contrario, se acarrean consecuencias excesivamente negativas para una persona que ni si quiera ha tenido oportunidad de defenderse al desconocer la existencia de un procedimiento en curso contra él. No puede admitirse por estos motivos la comunicación edictal en el Proceso Monitorio Común, "
Lo apuntado significa que si fracasan los intentos de notificación realizados conforme al artículo 161 LEC, no podremos recurrir a la notificación por medio de edictos, y el monitorio ha de archivarse, sin perjuicio de que el demandante inicie un procedimiento declarativo, en el que sí podrá hacer valer los edictos.
No, jm: no puede dejarse en manos del demandado ni el poder de hacer fracasar una demanda, ni la clase de juicio por el que haya que deba ir el demandante. El monitorio es un requerimiento judicial, que fue pensado para que un profesional que tiene una factura pendiente no precise abogado ni procurador, y se ha ido construido jurisprudencialmente. Cuando cites jurisprudencia, identifica la sentencia con el ECLI o una referencia conocida.
Busco alguna, pero mira ECLI:ES:APV:2023:223A
En ella quiero destacar lo siguiente:
Se dictó Auto acordando el archivo del procedimiento al explicar en el fundamento de derecho primero "...Conforme a lo dispuesto en el artículo 815.1 de la LEC , presentados la solicitud inicial y los documentos pertinentes se requerirá al deudor para que pague o se oponga, y el requerimiento se practicará conforme a lo dispuesto en el artículo 161 LEC , que a su vez se remite al artículo 156 de la misma Ley . Pero ocurre que agotadas las posibilidades de localizar al demandado después de realizar las averiguaciones pertinentes, sin que se conozca otra fuente de información útil, y sin que la actora facilite otro domicilio donde pueda realizarse el requerimiento, no siendo procedente el requerimiento vía edictal, procede dar por terminado este procedimiento.
Así lo establece expresamente el articulo 813 de la LEC , al regular la competencia territorial de los órganos judiciales para el conocimiento de los procedimientos monitorios... "
Lo que intento decir es que una vez agotadas todas las posibilidades de intentos, un monitorio (que no sea por cuotas a la comunidad), se archiva. Así están haciendo los LAJ