Pues coincido plenamente con PulpoPaul.
Hay un reglamento de circulación en que a los mayores de 7 años se les permite ir en las motos de acompañantes siempre y cuando lleven casco homologado acorde a su tamaño y el conductor sea padre ,madre ,tutor o mayor de edad autorizado por alguno de los anteriores.
Con lo cual el padre no incumple nada.
Lamanchega, si, como usted indica, no hay indicios de ilegalidad alguna, no hay nada que rascar. Las apreciaciones subjetivas no cuentan y un hijo es de dos. Por ejemplo, si la madre es cristiana y el padre judío no tiene visos de prosperar ninguna reclamación judicial que solicite la prohibición de que el padre lleve al hijo a una sinagoga. Y si vamos a consideraciones sobre cuestiones menos místicas y más mundanas, recuerde el caso del padre que llevó a su hijo a San Fermines. Desde luego, siempre queda el recurso de someter estas cuestiones al arbitrio judicial, aunque en vaya bretes se suelen poner a los jueces con este tipo de cuestiones, por no querer asumir que un hijo es de dos, con sus aciertos y con sus errores.
A ver, Sr/ a moderador/a, respecto a esta nueva moda en el foro de cambiar usted el título de los mensajes, quisiera aclararle que no es que yo no sea capaz de discurrir lo suficiente como para darle el título que sea de su agrado, he puesto el título que he puesto por motivos de seguridad, pues estoy hablando de un caso en el que una de las partes está amenazada, tiene miedo y teme represalias por la parte contraria, por ello quería reducir las posibilidades de que Don Google encuentre este post, vamos, no es por capricho.
Se me olvidaba, el niño es mayor de 7 años pero menor de 12.
¿ Puede la parte custodia hacer algo al respecto ?, ¿ alguien tiene alguna experiencia al respecto sobre si surte efecto un escrito al juzgado por un tema similar ?
Hola, quisiera proponeros una pregunta, a ver qué opinais.
Niño menor de edad, edad suficiente para que la ley permita a los padres llevarlo en moto,pero menor al fin y al cabo. Custodia monoparental con la patria potestad compartida.
El no custodio dispone de coche propio, pero aún así recoge siempre al menor en moto, siempre, aunque el menor se queja del frío e inclemencias del tiempo.
La parte custodia no se opone a que el menor vaya en moto, pero solo por ciudad y en primavera o verano, cuando llega el invierno la parte custodia le comunica reiteradamente y por escrito al no custodio su oposición a que el menor viaje en moto durante el invierno , pero el no custodio hace caso omiso, llevandose al menor incluso resfriado en la moto.