Para que interrumpa la prescripción, los correos deben constar notificados y, además, la prueba de esta notificación le corresponde al acreedor. (SSTS 489/2007, de 3 de mayo de 2007; 199/2006, de 9 de marzo de 2006; 414/2009, de 29 de mayo de 2009; 903/1994, de 13 de octubre de 1994 y 273/2006 de 24 de marzo de 2006 entre muchas).
Por otra parte, debes tener en cuenta que el computo de la prescripción empieza a contar desde el momento en que debió cumplirse la obligación.
Aclarar que nunca se contestaron los emails o aceptado la deuda de ninguna manera. Ya que era la empresa quien pagaba esas coutas y nunca se notifico que la empresa las habia dejado de pagar. Ya que el administrador cambió, y posteriormente cerró la empresa
Recobro bancario reclama deuda 5 años y 6 desde el impago
Buenas, hace un tiempo hice una consulta al respecto sobre el tiempo que ha de trancurrir para imposibiltar la reclamacion judicial de una deuda de prestamo personal.
El caso es el siguiente, han pasado 5 años y 6 meses desde que se dejo de pagar las coutas de un prestamo personal de 15.000 euros. Sobre abril del año pasado empezaron a llegar emails de una empresa de recobros de una entidad bancaria. Nunca se contestaron. No han habido burofaxes ni nada fehaciente, digamoslo asi.
Hay como unos 15 emails, pero mas de la mitad han sido en julio de este 2022. Ahora es cuando estan corriendo. Aclarar que no se ha podido pagar por el cierre del negocio, aunque era prestamo personal, y que la persona en concreto es insolvente.
2 consultas, a las que agradezco por adelantado sus opiniones :
- Estaria fuera de plazo la reclamación? ( 5 años y 6 meses desde el impago contando los 80 y pico dias por covid)
- La unica forma que tiene de demostrar una notificación serian los emails. Son estos validos para tal fin? He leido por ahi que los juzgados los estan aceptando como fehacientes....pero claro quien lo dicen son empreasas que se dedican a eso...