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Reclasificación

2 Comentarios
 
Reclasificación
04/10/2011 13:27
Buenas tardes:
Trabajo en una almazara en un pueblo de Jaén y se ha aprobado inicialmente el PGOU de la localidad y la almazara aparece incluida en un sector de suelo urbanizable sectorizado de uso industrial.
La almazara se edificó en su día con un proyecto de actuación y está legalmente establecida en suelo hasta ahora no urbanizable.
Tengo varias preguntas:
1- ¿Podemos solicitar quedar fuera del suelo urbanizable puesto que nuestra situación es legal?
2- ¿Podemos solicitar compensación económica por las cargas económicas que la urbanización nos va a aportar?
3- La actividad está clasificada como molesta, insalubre y nociva. ¿Pueden obligarnos a trasladarnos otra vez a un suelo no urbanizable?. Digo otra vez porque en su día la almazara estaba dentro del casco urbano y nos trasladamos a las nuevas instalaciones en 1995.
Mucha gracias
04/10/2011 14:17
Buenas tardes.
Ahora mismo entonces se encuentran en fuera de ordenación. es decir, solo pueden mantener la fábrica. En un principio no os pueden echar de la fabrica ya que vosotros estabais antes que el planeamiento.

cuando vayan a urbanizar, pueden expropiarlos, pero tienen que pagar la indemnización de la obra, y ademas de la actividad. Lo normal es que les dejen donde estan o intenten negociar.

Para una consulta más detallada necesitaria más datos: alvarosantabarbara@coaaragon.org
04/10/2011 14:18
1 .- Podéis solicitar la modificación de la delimitación de ese sector justificándolo. No se si la almazara será incompatible con el tipo de industria previsto para ese polígono.

2.- Si os véis obligados a formar parte de la actuación, exigir la minoración de las cargas urbanísticas podría alegarse y, normalmente, reconocerlo el planeamiento. Mientras no haya instalaciones que devengan inservibles por mor del planeamiento, dudo que se acepte indemnización ninguna.

3.- En suelo industrial es normal que existan industrias con esa clasificación, pero el tipo de industria que se desee para ese polígono debe proponerlo el planeamiento. Es decir, es en el planeamiento donde se determina los usos permitidos y los incompatibles.

Si la almazara fuese incompatible con dichos usos y el ayuntamiento no accediera a modificar la delimitación del sector dejando fuera la almazara, quedarías en situación de fuera de ordenación, pero obligar a un traslado............eso son palabras mayores.

Tendrían que dar unos plazos que podrías alegar de imposible cumplimiento, las instalaciones no recuperables se valorarían a los efectos de indemnización, todos los costes de desinstalación y traslado formarían parte de los costes de urbanización del sector, etc. etc.

Dependiendo de la superficie del sector a desarrollar, asumir todos esos costes harán que económicamente sea inviable su desarrollo.

En fín, lo dicho solo es un esbozo.